Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Marzo de 2009, expediente 11.006/08
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
sadas, Marzo 25 de 2009.
AUTOS Y VISTOS:
1) A fs. 1334/1344 vta: Que, el planteo prodúcese en recurso de queja por apelación denegada (cfr. resol. de fs. 1327), no tratándose, en consecuencia, del caso previsto en el art. 289 CPCC.-
2) Que, sin perjuicio de ello, la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto – según requisitos del art. 14, Ley 48 –
contempla que el superior Tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria cuenta con todos los requisitos necesarios para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneo o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento, incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado (cfr. arts. 257 CPCC y 11 de la Ac. 04/2007 C.S.J.N., Fallos: 291:268 y 321:1655, “F.,
J.H. y otros c/ PEN y otros”, F. 524.XLIII, entre muchos otros y doctrina de este Tribunal desde Expte. 10289/07 “B.I. y otros c/ E.N. – Min. del Int.- Gend. N.. s/ Medida cautelar” del 04/04/08).-
3) Que, así las cosas, el escrito de fs.
1334/1344 carece de fundamentación autónoma, reiterando el recurrente manifestaciones ya vertidas en la presentación que motivó la queja (Cfr. fs. 1321/1326), además de ser requisito esencial que los escritos deberán contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 CPCC).-
Así, los fundamentos del recurrente resultan inadecuados y sin sustento las imputaciones que allí se hacen a este Tribunal...
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