Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2021, expediente CAF 038564/1996/CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

38564/1996, ENTEL -EN LIQUIDACION- c/ ESTRUCTURAS

S.A.C.I.C.I.F. Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

Las siguientes apelaciones:

(i) el recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria — por el Estado Nacional mediante escrito del 18/11/2020, contra la resolución del 10/11/2020, replicado por R.Z., por derecho propio y en su carácter de apoderado de los Dres. H.M.P.G. y E.A.K., por escrito del 02/12/2020;

(ii) el recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria — por el perito ingeniero técnico L.E.P. y por el consulto técnico ingeniero A.S., mediante escrito del 04/03/2021 contra la providencia del 26/02/2021 replicado por la contraria en escrito del 25/03/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación—en subsidio al de revocatoria—mediante escrito del 18/11/2020, contra la resolución del 10/11/2020, por la cual el a quo había decretado el embargo hasta alcanzar la suma de $619.199,26 en concepto de intereses sobre honorarios a favor de H.M.P.G. ($349.212,90), de E.A.K. ($63.844,90) y de R.Z. ($206.141,46).

    Con posterioridad al rechazo de la revocatoria y la concesión de la apelación el 11/12/2020, hubo una dación en pago del Estado Nacional informada el 21/12/2020 respecto al Dr. Zubiaurre, a partir de lo cual el a quo decidió el 30/12/2020 dejar sin efecto el embargo a su respecto.

    Asimismo, el Estado Nacional acompañó el 30/12/2020 boletas de pago de las sumas a favor de los Dres. P.G. y K., quienes se notificaron y prestaron conformidad a la dación en pago y al levantamiento del embargo por escrito del 02/03/2021. Esta última medida fue dispuesta por el a quo mediante resolución del 5/03/2021, por la cual se dejó sin efecto el embargo decretado.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En atención a lo expuesto, resulta inoficioso analizar la apelación en cuestión en tanto ha quedado sin efecto la medida de embargo que dio origen al agravio, por lo que corresponde declarar abstracto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 18/11/2020, concedido el 11/12/2020.

  2. Que en relación al recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el perito ingeniero técnico...

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