Expediente nº 10265/83 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 10265/13 "Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Mantelectric ICISA s/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/otros rec. judiciales c/ res. pers. públicas no est."

Buenos Aires, 11 de febrero de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el EURSPCABA) deduce queja a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que le había ordenado practicar una nueva liquidación, calculando los intereses de la multa adeudada por la actora desde la fecha en la cual quedó firme la sentencia judicial que había rechazado el cuestionamiento a la resolución administrativa sancionatoria (fs. 38/48 de esta queja).

    La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 419/420 de los autos principales a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa) con sustento en que no se dirigía contra una sentencia definitiva -"… ya que lo resuelto en el presente proceso puede ser objeto de revisión, con mayor amplitud de debate y prueba, en un juicio ordinario posterior" (fs. 419 vuelta)- ni se verificaba la concurrencia de un agravio constitucional.

    En su queja, el EURSPCABA califica de dogmático el pronunciamiento denegatorio porque, sostiene, no explica cuál sería el juicio ordinario en el que podría replantearse la cuestión, ni da tratamiento a los agravios planteados en el recurso de inconstitucionalidad.

  2. En el caso, luego de la decisión de este Tribunal del 8 de septiembre de 2010, que rechazó la queja articulada por la parte actora en los autos "Mantelectric ICISA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Mantelectric ICISA c/ GCBA s/ otros rec. judiciales c/ res. pers. públicas no est.", expediente n° 7055/10, la Cámara hizo lugar a la impugnación planteada por M. contra la liquidación practicada por el EURSPCABA (fs. 382/384). En consecuencia, con fecha 24 de mayo de 2013, ordenó que se practicara una nueva liquidación de la suma debida computando los intereses sobre el capital adeudado -la multa de $ 38.477,60- a partir de la mora, que consideró configurada desde que la decisión judicial que rechazó la...

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