Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Octubre de 2015, expediente COM 013622/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “LOS ENSILADORES S.A. c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 13622/13; juzg. nº 21, sec. nº 42), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), Eduardo R.

Machin (7) y J.R.G. (8).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 306/320?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 306/320, el señor juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por Los Ensiladores S.A. en contra de Sancor Cooperativa de Seguros SA. a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro que fue individualizado en el escrito inaugural.

    Para así decidir, ponderó especialmente el peritaje mecánico producido en la causa, del que surgía, según expresó, que no había podido ser identificada la causa del incendio que había destruido la máquina asegurada.

    Desechó, por ende, que se hubiera producido prueba idónea para respaldar la defensa de la aseguradora consistente en que la asegurada había incurrido en culpa grave al dejar estacionada dicha máquina a pocos metros de una cava con Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA LOS ENSILADORES S.A. c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 13622/2013 brazas encendidas, conclusión que ratificó a la luz del hecho de que esas aseveraciones tampoco se habían visto corroboradas por los testigos que habían declarado en autos.

    Hizo lugar a la acción por la suma de $1.300.000 al que ascendía el capital asegurado y reconoció también a la actora el derecho a cobrar el importe de $5.735.764 más I.V.A. en concepto de daño emergente, derivado de la necesidad en la que ésta se había visto de alquilar –durante los meses que aparecían referidos en las facturas acompañadas- una máquina similar a la destruida.

  2. El recurso.

    La sentencia sólo fue apelada por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., quien mantuvo su recurso mediante la expresión de agravios obrante a fs. 371/81, que fue contestada a fs. 386/94.

    La apelante sostiene que la prueba rendida en la causa fue incorrectamente evaluada por el magistrado.

    En tal sentido, le reprocha haber omitido ponderar el documento de fs. 66 acompañado por la propia demandante, del que surge que el representante de esta última proporcionó una versión de los hechos que, según su ver, exhibe la culpa grave que fue invocada en sustento de la defensa.

    En el mismo sentido, expresa que las fotografías obrantes a fs. 117, fs. 120 y fs. 123, juntamente con lo informado por el Estudio Magno Soluciones, desacreditan las declaraciones testimoniales que dieron cuenta de que la máquina Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación se encontraba a unos 30 metros de la cava más arriba aludida y no a los escasos dos o tres metros que aparecen constatados mediante esos elementos.

    Insiste en que la falta de certeza resultante del peritaje ponderado por el sentenciante debe entenderse superada a través de la confesión del propio presidente de la propia reclamante, quien reconoció en el aludido documento de fs. 66 que el incendio se había producido a partir de la quema en esa cava de grazna y pasto, reavivándose ese fuego a causa del viento.

    Esa situación, según expresa, revela la referida culpa grave que atribuye a su contraria, destacando que sólo así puede ser calificada la conducta de quien deja una máquina cargada con 1000 litros de gasoil y 300 litros de aceite a la vera de una cava en la que pocos días antes se había producido a esa quema.

    USO OFICIAL Se agravia también de que el magistrado haya reconocido a la actora el derecho a cobrar la suma más arriba aludida en concepto de daño emergente.

    Explica que a estos efectos no bastaba con que su contraria acreditase la falta de disponibilidad de la máquina siniestrada, sino que, si ella quería cobrar la suma reclamada, hubiera debido demostrar la actividad lucrativa que desarrollaba.

    Destaca que la nombrada no probó los contratos de silaje a los que había aludido en la demanda, ni demostró tampoco que la máquina siniestrada hubiera sido necesaria para cumplirlos en términos tales que justificaran el alquiler de otra máquina para reemplazarla.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA LOS ENSILADORES S.A. c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 13622/2013 Sostiene que a la perito contadora sólo se le exhibieron facturas y que ésta plasmó en su informe que la demandante le había manifestado que no existían dichos contratos, extremo que entiende no susceptible de justificación a la luz de la magnitud de los montos involucrados.

    Pone de relieve, asimismo, que el importe que la actora pretende haber pagado por unos pocos meses de alquiler de esa máquina equivale a un valor que representa cuatro veces y media el de reposición del rodado.

    Y alega que la nombrada no acreditó haber realizado el pago de ese alquiler, destacando a estos efectos que la emisión de una factura no implica su cancelación, máxime en este caso, en el que debe concluirse –a la luz de las pruebas que cita- que la locadora de la máquina alquilada habría sido una sociedad que era propiedad del mismo M.M., quien es, a su vez, presidente y socio de la demandante.

    También reprocha al juez haber omitido ponderar que las facturas vinculadas con el alquiler de la máquina incluyen el costo del maquinista, el gasoil y los repuestos, extremo importante si se atiende a que su parte no se encuentra obligada a cargar con tales costos.

    Cuestiona, asimismo, por las razones que expresa, que el juez la haya condenado a pagar el IVA y se agravia del dies a quo fijado en la sentencia para el cómputo de los intereses, indicando que en caso de mantenerse el decisorio, debería modificarse este aspecto a fin de que réditos sean calculados desde la fecha de pago de cada factura y no desde su emisión.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, la actora reclamó el cumplimiento del contrato de seguro que alegó haber celebrado con la demandada, más los daños y perjuicios que, según adujo, su parte había sufrido a raíz del incumplimiento respectivo.

      No es hecho controvertido que las partes suscribieron el aludido contrato, ni lo es tampoco la efectiva producción del siniestro denunciado.

      El debate, en cambio, pasa –en este plano- por dilucidar si el aludido siniestro se produjo o no a causa de la culpa grave de la asegurada, culpa que reprochó a ésta la demandada, sustentando en ese extremo su derecho a ser liberada de la cobertura reclamada.

      USO OFICIAL Así trabada la litis, es mi parecer que su solución debe ser hallada a la luz de reglas que gobiernan la inobservancia de las cargas por el asegurado y las caducidades que son su consecuencia.

      En ese marco, debe tenerse presente que, por tratarse de una pena, la caducidad debe ser restrictivamente interpretada.

      Asimismo, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR