Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 059518/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 59518/2014 ENSER, L.A. c/ YACAR, J.L. Y OTRO s/SIMULACION Buenos Aires, de febrero de 2017.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 21 contra la resolución de fs. 20. A fs. 23/24 obra el memorial de agravios.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf.

Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

Del análisis de autos, el último impulso procesal de autos se desprende del proveído de fs. 13.

Ello así, y dado que desde dicha actuación (del 15/09/14)

hasta que se decretó de oficio la perención de instancia y en los términos del art. 316 del Código procesal (el 12/07/16) ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 1ro. del Código Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #23979480#172611000#20170223111557230 Procesal es que corresponde rechazar el recurso de apelación a estudio sin que pueda tomarse en cuenta el escrito que en lo pertinente importó las solicitudes de “Se Saquen de Paralizados” que dan cuenta los escritos de fs.14 y fs. 18 y que motivaron la providencia de fs.15 y fs. 19, pues es pacifica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que la petición tendiente a que las actuaciones se sacaran del estado de paralizados no interrumpe por sí

sola el curso de la caducidad de la instancia, toda vez que su única finalidad es que el expediente vuelva a ser colocado en su casillero, lo cual no implica avance alguno en el...

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