Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 064454/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.454/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54505 CAUSA Nº 64.454/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ENRIQUEZ, W.R.C. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 146/148 y 150/153, sólo el de la accionada mereció réplica por parte de la actora a fs. 155/156.

    A fs. 149 el perito contador cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

  2. Ambas partes cuestionan el porcentaje de incapacidad considerado por el a quo en relación al accidente ventilado en la causa, la accionada cuestiona el baremo utilizado por el perito médico a los fines de determinar la misma, mientras la actora lo hace en torno a la aplicación del método de la capacidad restante por parte del judicante.

    Respecto al primero de los cuestionamientos formulados, afirma la demandada que la decisión de grado le causa agravio por cuanto, el sentenciante se habría apartado de las pautas que fija la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (cfr. dto 659/96), violentando la norma contenida en el art. 9º ley 26.773.

    A fin abordar el planteo de la accionada, estimo necesario en primer lugar dejar sentado que el informe pericial agregado a fs. 90/96, en el que se basa el magistrado a quo para emitir su pronunciamiento, y del cual surge que el actor presenta un 25% de incapacidad física a raíz del infortunio acaecido el 13/8/2014, no fue oportunamente cuestionado por la demandada con relación al baremo.

    Por lo demás, cabe tener presente que no se encuentra controvertida la patología informada por el experto y su vinculación accidente sufrido por el actor, sino que recién en esta instancia señala la recurrente que se trataría de una afección no contemplada por el Baremo contenido en el decreto 659/96.

    Ahora bien, tal como he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, soy de la opinión que los baremos constituyen tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada la incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica por qué las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes (Esta Sala en autos: “T., F.A. C/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. S/ Accidente- Ley Especial” S.D. 47094 del 17 de octubre de 2014).

    Tal como señalara el Dr. J.J.F. en su obra “Reformas al Régimen de Riegos del Trabajo”, Ed. H., año 2017, págs.. 169 y sgtes.; “el régimen de riegos del Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24311451#241642041#20190916082845579 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.454/2014 trabajo, establece para la vía especial (es decir, la que consagra las prestaciones dinerarias sistémica), un esquema de valuación de los daños de tipo esencialmente “biológico”, pues parte de observar la lesión a la integridad psicofísica de la persona según su incidencia negativa en la actividad cotidiana y en los aspectos dinámicos relacionales de la vida del damnificado.

    En esencia el sistema parte entonces de considerar:

    1. La incapacidad existencial más que la incapacidad laborativa (no se centra únicamente en esta última como menoscabo a las potencialidad productivas del sujeto, sino que observa la incapacidad vital, que más ampliamente abarca las integrales proyecciones nocivas en la existencia individual e incluso de relación –prueba evidente de estos dos aspecto la incapacidad que el baremo de la LRT otorga al daño sufrido en los genitales–).

    2. La incapacidad con independencia de las eventuales repercusiones en la capacidad de rédito (pues el sistema indemniza el daño que afecta básicas potencialidad laborales con prescindencia de que el sujeto continúe o no percibiendo ingresos).

    De allí se extrae que en régimen la incapacidad se avalúa en forma genérica, y la...

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