Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2018, expediente CSS 002673/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2673/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos E.S.F. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO S.F.E. apela la Resolución Nº 845/11( DI CRSS), que no hace lugar a la solicitud de revisión interpuesta con relación a la Resolución Nº 3936/11) DV JASS)

En el memorial recursivo, a más de impugnar la deuda determinada, plantea el beneficio de litigar sin gastos y alega la imposibilidad de cumplir con el depósito previo de la suma cuestionada Ello así, he de proceder a analizar el primer término el beneficio de litigar sin gastos articulado.

El beneficio de litigar sin gastos, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. ( S.O.L.D., B. de litiga sin gastos, pag. 3, cit. P., voz Beneficio de litigar sin gastos, en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. II, p. 148).

Es una institución prevista en favor de quienes no cuentan con medios económicos para afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de la causa y tienen en mira, por un lado, la igualdad de las partes y por la otra, el aseguramiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio.

El Capítulo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé en los arts. 78 y ss. el trámite procedimental del beneficio de litigar sin gastos.

En otorgamiento del beneficio, supone de parte de quien lo peticiona la demostración de los extremos que acrediten la situación económica e imposibilite afrontar las erogaciones judiciales.

En autos se requirió como medida para mejor proveer diversa documentación e informes que permitieran evaluar el beneficio pretendido.

La actora no dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal Corrido traslado al Representante del Fisco, este hace hincapié en que no se ha aportado prueba alguna que brinde sustento a la petición eximitoria por lo que solicita se rechace el beneficio incoado ( fs.247)

Debe destacarse que no es exigible demostrar un estado de indigencia, pero sí que se carece de recursos suficientes y también la...

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