Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 045505/2019/CA005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

E., R.A.C.G., A.G. S/Cumplimiento de Contrato

Expte. N° 45505/2019. J.. N° 67

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“E., Rocio Alejandra C/

Garcia, A.G. S/Cumplimiento de Contrato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 169/74), que hizo lugar a la demanda que perseguía el cumplimiento de un convenio sobre distribución de honorarios, apelan la actora y el demandado. Ambos respondieron los respectivos traslados.

El demandado se agravia, en primer lugar, de que se haya admitido la demanda. Relata cuál era el vínculo que tenía la actora con su estudio jurídico, cuál entiende que es el alcance del convenio del 22 de septiembre de 2017 que suscita esta L., invoca el art. 10 de la ley de honorarios y, en definitiva, concluye que dicho convenio no se extendía a los honorarios que sólo se le regularan a él. Considera que la actora actúa de manera abusiva.

También critica lo resuelto en materia de intereses, tanto en lo que respecta a la fecha de la mora como a la capitalización, y la imposición de costas.

Por su parte, la actora se agravia de que se haya fijado la tasa activa,

cuando sostiene que el capital reclamado ha perdido valor, especialmente si se lo compara con el precio del dólar estadounidense. Solicita, citando jurisprudencia de esta Sala, que se duplique dicha tasa.

Es un hecho no controvertido que la actora, en su condición de abogada, en el año 2010, inició una demanda por los daños y perjuicios sufridos por J.J.B., en conjunto con el también abogado A.G.. Al poco tiempo de iniciarse la demanda, se comenzó a disolver la relación profesional entre ambos letrados.

Hicieron distintos acuerdos. En lo que aquí interesa, el 22-09-17,

suscribieron un escrito titulado “Se regulen honorarios-Acuerdan Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

distribución”, con firmas certificadas por escribano público, acordando la distribución de los honorarios: 37% a favor de la actora y 63% a favor del demandado respecto a la labor profesional en representación de la parte actora en el expediente “B.J.J.R. y otros c/ G.M.E. y otros s/daños y perjuicios”, n° 35631/10 y sus incidentes, que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 30 (fs. 1324/1326 de dicho expte).

El ap. II de dicho acuerdo, literalmente dice “... Que teniendo en consideración lo previsto por el art. 10 de la L.A. y a los fines de evitar controversia sobre la intervención de cada profesional en autos, hacemos saber que del total de los honorarios que VS regule a los suscriptos, en ambas instancias, acordamos distribuir de manera irrevocable los mismos en un 37% (treinta y siete por ciento) a favor de la Dra. R.A.E. y un 63% (sesenta y tres por ciento) a favor del Dr. A.G.G., proveer de conformidad, Será justicia”

En dicho expediente “Boroni”, sólo actuó ante la Cámara, como letrado, el demandado, y solo a él se le regularon honorarios por la actuación en segunda instancia y en un recurso extraordinario. La aquí

actora solicitó lo que entendía que le correspondía, a lo que el Tribunal no accedió, aunque aclaró “independientemente de lo pactado entre ambos profesionales, lo cual, en su caso, deberá hacerse valer por la vía y forma correspondientes” (fs. 1442/1443).

El apelante cita el art. 10 de la ley 21.839, cuyo texto dice “Cuando actuaren conjuntamente varios abogados o procuradores por una misma parte, a fin de regular honorarios se considerará que ha existido un solo patrocinio o una sola representación, según fuere el caso. Cuando actuaren sucesivamente, el honorario correspondiente se distribuirá en proporción a la importancia...

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