Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 029168/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 29168/2021

AUTOS: ENRIQUEZ, M.G. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual el sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió en los términos del dictamen que antecede cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- De la lectura del escrito de inicio surge que el Sr.

E. dedujo una acción ordinaria el 2/8/2021 (conf. surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100) contra Galeno ART S.A. en procura del cobro de una reparación sistémica por las secuelas en su salud que alega padecer como consecuencia del infortunio laboral que habría sufrido el 6/1/2020, a la par que cuestiona la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27348. Manifiesta a su vez haber transitado la vía administrativa ante las comisiones médicas mediante el Expte. 177097/20 (ver pto. XI del escrito de inicio y pág. 19/26 de la documental).

La parte demandada, al contestar demanda opone excepción de cosa juzgada y sostiene, en lo sustancial, que el actor habría iniciado ante Comisiones Médicas el reclamo administrativo correspondiente para la determinación de la incapacidad en cual se determinó que el actor padecería una incapacidad del 2.40% por el siniestro de fecha 06/01/20 percibiendo la suma de $105.510,18, lo que haría las veces Fecha de firma: 22/08/2022 de cosa juzgada en estos autos.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Debo destacar que en torno a la constitucionalidad del nuevo régimen establecido por la ley 27348, ya he tenido oportunidad de expedirme como juez de primera instancia en forma reciente en precedentes de similares aristas (ver Expte.

17.483/2020 M., J.O. c/ Asociart Art S.A. S/Accidente - Ley Especial, SI del 17/11/2020, entre muchos otros, del Juzgado de Trabajo n.° 56), el cual coincide con las pautas imprescindibles a las que aludió la CSJN para establecer los requisitos de legitimidad de todo diseño atribuido a organismos ajenos al Poder Judicial, más allá de algún reproche, el sistema no contradice aquellos parámetros, criterio receptado por la CSJN en la sentencia del 2/9/2021 “P.J.J. c/ Galeno ART SA s/

accidente ley especial”, E.. CNT 14604/2018/1/ RH1.

Sentado ello corresponde analizar en primer término el agravio de la parte actora que gira en torno a la declaración de cosa juzgada.

En este contexto de análisis advierto que del informe de la SRT y consulta de la web del organismo que -tengo a la vista- del expediente administrativo 177097/20 se desprende que el 2/9/2020 el Sr. E. dio inició al expediente de la SRT por “Divergencia en la determinación de la incapacidad” en el cual recayó disposición de alcance particular con fecha 17/6/2021, en la que se aprobó el dictamen médico que determinó que el actor poseía una incapacidad del 2,40% respecto del accidente del 6/1/2020, contra dicha disposición de alcance particular, el aquí

demandante no articuló recurso alguno para cuestionar la decisión por lo que el 26/6/2021,

el cual se fijó la suma de indemnizatoria en $105.510,18, lo cual no fue apelado por el actor y se dispuso el archivo de las actuaciones administrativas.

Es claro que el trabajador ha transitado la instancia administrativa por ante la Comisión Médica n.° 010 y Servicio de Homologación, lo que habilitaban la intervención judicial por vía recursiva, en tanto “…los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley 20.744…” (crf. art. 2º de la ley 27348) (ver en este mismo sentido Expte. 5.817/2018

"I., J.F. C/ Omint Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial", de la Sala VII,

entre muchos otros).

En este sentido, en la medida en que el accionante no cuestionó, por vía de apelación y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 y concs.

de la Res. 298/17, la decisión dictada por el Titular del Servicio de Homologación que puso fin a la instancia prevista en el art. 1º de la ley 27348, su accionar con relación a este acto administrativo encuadra en la prescripción normativa ut supra transcripta, desde que no interpuso recurso alguno dirigido a cuestionar lo allí resuelto.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

IV- Es por ello que corresponde confirmar la resolución de primera instancia e imponer las costas de Alzada en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 del CPCCN).

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La cuestión suscitada no es novedosa y ya he tenido oportunidad de expedirme tanto en primera instancia como integrando este Tribunal e incluso a nivel doctrinario en contra de la validez constitucional del art. 2 de la ley 27348.

R. al respecto a lo sostenido entre otros in re “M., C.A.c. Medicar ART S.A.” del 24/11 /2021; “F.S., S.R. c/ Galeno ART

S.A. S/ Recurso ley 27348” del 20/9/2021; “I., J.E. c/ Galeno...

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