Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Septiembre de 2020, expediente CAF 068309/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

68309/2018 ENRIQUEZ, J.L. c/ EN- SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 29 de setiembre de 2020.

VISTA:

La apelación en subsidio contra la resolución que dejó sin efecto la regulación del 27/12/19, y los recursos contra el auto regulatorio del 18/6/20,

por alto y por bajo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sistema de Gestión Judicial da cuenta de una regulación de honorarios, del 27/12/19, en favor de la dirección letrada y representación procesal de la demandada, por $ 89.376 (28 UMA). Asimismo, por la labor desarrollada respecto de la caducidad de instancia se fijó la suma de $ 22.344

    (7 UMA). Dicha regulación fue notificada al obligado al pago mediante cédula electrónica confeccionada por sus beneficiarios, el 6/6/20, y apelada por baja por estos últimos, el 9/6/20, recurso que fue concedido, el 16/6/20.

    Sin embargo, el 18/6/20, el juez de grado advirtió que, por un error informático, se había incorporado al sistema dicha regulación sin firma, razón por la que dispuso su restricción en el Lex100 y dejó sin efecto el recurso de apelación concedido el 16/6/20. Finalmente, practicó una nueva regulación por la dirección letrada y representación procesal de la demandada teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, la calidad, eficacia, extensión de la labor desarrollada en el proceso y el resultado alcanzado (caducidad de la instancia),

    que ascendió, por tratarse de tareas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423 y los montos fijados por la acordada vigente de la Corte federal, a $22.344 (7 UMAS), correspondiendo a la Dra. G.C.F. —apoderada— la suma de $6.384 (2 UMAS) y a los Dres. A.A.Z. y C.A.V. —patrocinantes— la suma de $7.980

    (2,5 UMAS) para cada uno de ellos. Asimismo, por la labor desarrollada respecto de la caducidad de la instancia, reguló $22.344 (7 UMAS),

    correspondiendo a la Dra. G.C.F. —apoderada— la suma de $6.384 (2 UMAS) y a los Dres. A.A.Z. y C.A.V. —patrocinantes— el importe de $7.980 (2,5 UMAS) para cada uno de ellos.

    Contra esta última resolución, los letrados beneficiarios de los honorarios dedujeron recurso de reposición con apelación en subsidio y se agraviaron de la afectación de la cosa juzgada, toda vez que -según entienden-

    se dejó sin efecto de oficio una disposición judicial de la que surgía la Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V...

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