Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 050162/2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expediente Nº 50162/2015/CA1 JUZGADO Nº 57 AUTOS “ENRIQUEZ ERIK RODRIGO C/ CLINICA PRIVADA PROVINCIAL S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de noviembre de 2016.-

VISTO:

Que en las presentes actuaciones las partes, en conjunto, han presentado un acuerdo conciliatorio (fs.199/200) por la totalidad de los conceptos aquí reclamados, adjuntando además un informe pericial médico de evaluación de incapacidad física (fs. 196/198), todo ello ratificado por el actor personalmente a fs.

201 y; CONSIDERANDO:

En orden a las expectativas procesales del pleito, no se advierte violación de normas de orden público, a través de la transacción que da cuenta el acuerdo denunciado.

Digo ello, en razón que el sentenciante de grado admitió su competencia (fs.

148) en cuanto al reclamo por la entrega de los certificados del art 80 LCT y cobro de la multa (ley 25345) y este tribunal le atribuyó competencia a la Justicia Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27319085#167231838#20161118121700654 Nacional del Trabajo (fs. 177vta) por las indemnizaciones que pudieran derivarse del accidente laboral denunciado.

Pero la acción enderezada en tal sentido, se encuentra recurrida por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs. 184), que si bien los restantes intervinientes no han replicado el recurso extraordinario, se encuentra pendiente de resolución la procedencia o no del mismo.

En casos sustancialmente análogos al presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que previo a adentrarse al conocimiento del recurso (Fallos 303:1736), debía examinarse la suerte que correría un acuerdo conciliatorio celebrado, ya que de otro modo el Tribunal podría dictar un pronunciamiento inoficioso en caso de otorgársele validez al recurso.

Que en dicho precedente el Máximo Tribunal resolvió que correspondía armonizar lo resuelto por aquél, “con el estado del proceso, de modo que resulte viable una solución práctica del conflicto suscitado” agregando que, en esas condiciones, “nada impide que dicho convenio sea sometido al...

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