Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 075001383/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 18 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 75001383/2009/CA1, caratulado: “ENRIQUE, R.E. c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 137/139, contra la resolución de fs. 135/136 vta. que decretó la caducidad de instancia solicitada por la demandada (art.

    310, inc. 1° del CPCC) e impuso las costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463).

    Para así decidir, el a quo sostuvo que ha existido inactividad procesal durante el período comprendido entre el 29/09/2009, fecha en que se dispuso la comunicación por oficio del art. 8 de la ley 25.344 (fs.51) y el 21/03/2011, fecha en que se solicitó la extracción del legajo de paralizados (fs. 52), habiendo transcurrido en exceso el plazo estipulado en la norma, con el agravante del suceso del fallecimiento del actor en 19 de enero de 2010.

    A su vez, en el cons. III, el juzgador, previo a resolver la caducidad de instancia planteada por la accionada, dejó sentado en alusión a la carta poder que luce a fs. 103 que “no resulta adecuada para la prosecución del presente cuyo objeto persigue el reajuste del haber del beneficio de jubilación del Sr.

    E., hoy fallecido. Es decir se trata de un derecho del causante, por lo que fallecido no puede proseguir el trámite. Si bien la beneficiaria de la pensión es la viuda, la transmisión de la herencia se realiza a todos Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11568830#164112824#20161018100027543 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    sus sucesores, lo que se conoce a través de la correspondiente declaratoria de herederos.”

    Los agravios de la apelante se encuentran dirigidos a desmerecer el acogimiento del planteo de caducidad deducido por la demandada como así

    también lo sostenido por el juzgador en cuanto a la imposibilidad de la prosecución del proceso por parte de la viuda del señor E.R.E., en su carácter de pensionada, habiéndose acompañado a la causa la partida de matrimonio y la resolución acordatoria del beneficio. Aduce, en tal sentido, que el beneficio de pensión del cual es titular no difiere del que gozaba el causante, sino que deriva del principal con los mismos derechos y obligaciones. Cita el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salgueiro” en abono de su postura.

  2. Tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en sostener que el instituto de la caducidad de la instancia encuentra su base -desde un punto de vista subjetivo- por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otra parte, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado, eventualmente, de los deberes que le impone la...

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