Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2001, expediente AC 78333

PresidenteNegri-de Lázzari-Pisano-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 78.333, “E. de Ríos, A.N. y otros contra D.R., A.B. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia estableció la responsabilidad plena de los demandados.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. de la prueba rendida se desprende que la demandada no ha logrado acreditar con la necesaria certidumbre que el accionar de la víctima de autos haya constituido, en el evento, el hecho causal de su producción.

    2. Corresponde establecer la responsabilidad plena de A.B.D.R. en el acontecer dañoso, y de M.D.D.R., en su carácter de titular registral del vehículo.

    3. Cuando el menor causante del daño ha tenido acceso al manejo de un automotor potencialmente dañoso -máxime en este caso en que el mismo carecía de seguro-, e independientemente de su habilitación para conducir, los progenitores que lo han permitido, deben responder, por los propios deberes que nacen de su condición de tales.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 1111, 1113 del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso debe prosperar en la medida que he de proponer.

    1. La Cámara analizando la prueba rendida en especial la testimonial, confesional, constancias del expediente penal y demás circunstancias de la causa concluyó que la demandada conductora del automóvil había tenido la responsabilidad plena en el hecho dañoso.

      Es doctrina reiterada de este Tribunal que tanto la atribución de responsabilidad en...

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