Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 007795/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7795/2015 ENRIQUE REYES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 128/131 el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó parcialmente la Resolución N° 266/10 dictada por el Administrador de la Aduana de Córdoba, mediante la cual se había condenado a la firma importadora, en los términos del artículo 954, apartado 1), inciso a), del Código Aduanero, al pago de 54.541,63 pesos en concepto de tributos, más los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero y; le había sido aplicada a la actora una multa de 81.812,45 pesos, equivalente a una vez y media el importe de los tributos adeudados.

    Para así decidir, señaló que mediante el despacho de importación n° 01 017 IC05 004936 S, la firma importadora había ingresado mercadería, en el ítem 1, bajo la posición arancelaria 9502.10.10.152 Y, “M. y muñecos que representen solamente seres humanos. M. y muñecos, incluso vestidos. Con mecanismos a cuerda o eléctrico. De peso unitario superior a 1,5kg.

    De materias textiles combinadas con otras materias. Con cabeza de plástico” y; en el ítem 2, bajo la posición arancelaria 9502.10.90.152 B, “M. y muñecos que representen solamente seres humanos.

    M. y muñecos, incluso vestidos. De peso unitario superior a 1,5kg. De materias textiles combinadas con otras materias. Con cabeza de plástico”.

    Señaló que el servicio aduanero había considerado que esa misma mercadería debió haber sido clasificada bajo la posición arancelaria 9502.10.90.952 V “Muñecas y muñecos que Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: JORGE FEDERICO ALEMANY - PABLO GALLEGOS FEDRIANI representen solamente seres humanos. M. y muñecos, incluso vestidos. Los demás. Los demás. De materias textiles combinadas con otras materias. Con cabeza de plástico”. Ello, con base en que la mercadería que, según la parte, era susceptible de ser tratada como un “juego” o “set” de muñecas y clasificada como tal, no cumplía con las condiciones establecidas en la R. General 3 b), para la Interpretación del Sistema Armonizado.

    Al respecto, señaló que en las Notas Explicativas correspondientes, relacionadas con la aplicación del método de clasificación previsto en la R. General 3 b), se prevé que ésta únicamente resulta procedente en los casos de mercaderías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor. En tal sentido se destacó...

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