Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 029136/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 29136/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41382 CAUSA Nº 29.136/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 24 Autos: “E.M.R.S.A. c/ SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS s/ ACCIÓN DE AMPARO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 19/20vta.

Y CONSIDERANDO:

Que la Juez de primera instancia desestimó la acción de amparo interpuesta por E.M.R.S.A. contra el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS y esto es apelado por la actora.

Que la Magistrada consideró que el hecho de que un sindicato reclamara o pudiera reclamar el pago de una deuda no supone una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que -en forma actual o inminente- lesione, restrinja, altere o amenace los derechos de la actora.

Que la ejecución que la ley habilita -en caso de ser negada su procedencia-, debe ser objeto de una acción judicial en la que se discuta ampliamente la pertinencia del derecho conforme lo normado en el art. 553 del CPCCN y ajena a la vía del amparo.

Indicó además que -aún si la entidad gremial llevara adelante la ejecución de tal crédito, con prescindencia de la adecuada y previa resolución de conflictos relativos a la titularidad de la relación o del encuadramiento convencional de los trabajadores-, el requerimiento de la deuda debería transitar por una instancia judicial idónea donde, el juez que intervenga, podrá

determinar la impertinencia del título por circunstancias como las que la actora pretende ventilar en este proceso, sin perjuicio de que proponga un debate causal amplio y pleno con anterioridad a una eventual ejecución, lo que no resulta viable por la vía de amparo escogida.

Que, en consecuencia y como en el caso no se configuró una arbitrariedad o ilegalidad ostensible apta para poner en riesgo derechos o garantías constitucionales, rechazó “in límine” el amparo.

El apelante aduce que no existirían vías legales alternativas para resguardar su derecho porque iniciar un juicio ordinario permitiría al sindicato iniciar uno ejecutivo durante el trámite de aquél, lo que la perjudicaría, porque no podría cuestionar la impertinencia del título ejecutivo conforme art. 544, inc.

4º, CPCCN.

Que por ello entiende que el amparo es la vía idónea en este caso.

Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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