Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 030085/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 30085/2009 – “E.G.P. c/RatoJ.D. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 97 Buenos Aires, Abril 26 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 129 por la Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia contra lo decidido a fs. 110 ap. I, concedido a fs. 130.

Se tiene por fundado en el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara de fs. 140 y a fs. 143 por la Defensora Pública de Menores e Incapaces n°

4.-

En el decisorio apelado el Sr. Juez “a quo” establece que la Defensoría de Menores no es parte en autos, por cuanto no son parte en estos actuados los menores que habitan el inmueble cuyo desahucio se solicita y que el Ministerio Pupilar pretende representar en los términos del art. 59 del Código Civil, con excepción de la necesaria intervención que en virtud de la Resolución DGN N° 1119/08 y 25/7/2008 de la Defensoría General de la Nación le corresponde.

Para una mejor comprensión de la cuestión, es dable referir que a fs. 94, se le corrió vista de las actuaciones a la Defensora de Menores de Primera Instancia, en virtud de la contestación de la demanda efectuada a fs. 90/93 por la ocupante del inmueble, por sí y en representación de sus dos hijos menores.

Es así que en el dictamen de fs. 95 la Defensora de Menores n° 7 solicita que se suspenda el plazo para contestar la vista y requiere que se deriven los autos a la Defensora de Menores n° 4 en virtud de que interviene en el expediente N° 29127/2007 caratulado:

R.D. c/RatioJ.D. s/Alimentos y Tenencia

, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°

106. Ello a los fines de que intervenga en ambos la misma Defensoría.-

A fs. 143, la Defensora Pública de Menores e Incapaces n° 4 asume la representación de los dos menores presentados Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13461420#151730406#20160425111525507 a fs. 90/93, consintiendo la solicitud formulada por la Defensora Pública de Menores n° 7 de fs. 109.-

En cuanto a la mentada intervención requerida a fs.

90, consideramos relevante señalar que en oportunidad de conocer cuestiones análogas, entendimos que no es menester la intervención de la Defensoría de Menores e...

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