Sentencia nº AyS 1995 II, 49 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 1995, expediente B 51336

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodriguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución11 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.336, "E.J.B.S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. "E.J.B. Sociedad Anónima" promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación del decreto del señor Gobernador 9841, del 30 de diciembre de 1986, y la resolución del Ministro de Obras y Servicios Públicos del 28 de febrero de 1986 que el primero confirmó al rechazar los recursos interpuestos. Pide la condena al pago del importe de la desvalorización monetaria operada desde que cada una de las retenciones en concepto de "fondo de reparos" se efectuó hasta el día de su cancelación total, con mas los intereses previstos por el art. 46 de la ley 6021. Todo ello, con relación a la obra "Saneamiento de la Cuenca del Río Reconquistasegunda etapa Presas de regulación sobre los Arroyos La Choza y D." que le fuera adjudicada en virtud de la licitación llamada en exp. 24064267/77. Mas adelante precisa que las retenciones a que se refiere son las del 5% del importe de cada certificado que, entre junio de 1983 y abril de 1984 y en concepto de fondo de reparos, se verificó mediante el descuento de dinero efectivo que se abonaba en los certificados de obra y de variaciones de costos números 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72; sobre los de variaciones de costos del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 1973 y sobre el de variaciones de costos por resolución 470/83. Afirma que la obra se recibió provisoriamente el 14 de febrero de 1985 y que el 10 de julio del mismo año se concretó la devolución aunque en australes calculados con la escala de conversión establecida por el decreto nacional 1096/85 y los decretos provinciales 4269 y 4723 de 1985, efectuando reserva a ese respecto; que el 12 de julio de 1985 solicitó que se repotenciaran las sumas nominales desde el momento en que se efectuó cada retención; que mediante resolución ministerial 142/86 se reconoció la actualización monetaria operada entre el 15 de abril de 1985 y el 10 de julio del mismo año, sobre la base de que se había configurado la mora prevista en...

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