Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 035981/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35981/2016

ENRIGHT, A.E. Y OTRO s/SUCESION

TESTAMENTARIA / AB INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones a fin de resolver el acuse de la caducidad de la segunda instancia formulado por las herederas L.N.,

    M.S., S.M.D. y P.M.B., respecto de la apelación deducida por la perito calígrafa I.E.G., contra la regulación de honorarios de fecha 29 de noviembre de 2018 (ver aquí). Su traslado fue contestado por la interesada (v. aquí).

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público,

    cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés tienen de esta forma su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y, a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf.

    F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 260 y ss., con cita de C.S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56; Ed. Astrea, 2da edición del año 2001).

    Si bien, dados los efectos que de la aplicación de esta institución se derivan, su procedencia debe ser valorada restrictivamente, tal criterio debe aplicarse cuando exista una duda razonable sobre si ha transcurrido el plazo respectivo, pero no en caso contrario.

    El art. 315 del Código Procesal dispone que el planteo de caducidad deberá deducirse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal. Es decir, para que sea eficaz para purgar la perención, el acto con aptitud para impulsar el procedimiento Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    realizado luego de vencido el término previsto, no debe mediar consentimiento de la otra parte.

  3. En el presente caso, debe señalarse que desde la concesión del recurso de apelación de...

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