ENRIETTI, NILCE SILVINA c/ ESTADO NACIONAL SEC DE COMUNICACION PUBLICA Y OTROS s/PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723

Número de expedienteCIV 059152/2015
Fecha13 Junio 2017
Número de registro179837430

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 59152/2015 ENRIETTI, NILCE SILVINA c/ ESTADO NACIONAL SEC DE COMUNICACION PUBLICA Y OTROS s/ PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723 Buenos Aires, de junio de 2017 fs.230 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso a fs. 203 contra la declaración de incompetencia dictada a fs. 198/199.

    Fundó su recurso a fs. 207/210 solicitando se revoque la resolución recurrida por entender que resulta competente para entender en autos la Justicia Civil. Corrido el pertinente traslado fue contestado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a fs. 213/214, por Telam S.E. a fs. 216/217 y por el Estado Nacional a fs. 218/219 quienes solicitaron se confirme lo resuelto por el a quo.

  2. Cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (cfr. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 313:971, entre otros).

    En el caso, N.S.E. promueve demanda contra el Estado Nacional – Secretaria de Comunicación Publica y Ministerio de Ciencia, Tecnologia e Innovación Productiva-, TELAM S.E. y la A.N.S.U.R. a fin de que se los condene al cese del uso y Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27418745#179837430#20170613092840247 reproducción indebida de la obra fotográfica de su propiedad intelectual y al resarcimiento de los daños irrogados por aquel.

  3. A poco que se lea el memorial traído por la apelante se advierte que la quejosa no se hace cargo de los fundamentos en base a los cuales el a quo admitió la excepción de incompetencia. En efecto, yerra la argumentacion que esgrime que está en un todo dirigida a fundamentar la competencia en razón de la materia, cuando la decisión se ha adoptado admitiendo la excepción planteada por el Estado Nacional en su condición de sujeto aforado.

    Es que se trata aquí de la incompetencia decidida en función del sujeto demandado. Ello así, toda vez que en su primera presentación en estos autos, el Estado Nacional que resulta demandado, manifestó expresamente su voluntad de no declinar la...

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