Un enredo de fallos laborales

"Los fallos de la Corte no son obligatorios, pero ejercen una fuerza moral importante. Nadie iría en contra de Vizotti, por ejemplo", dice un reconocido laboralista.El mundo del litigio laboral, hoy no solo se tiene en cuenta la ley de contrato de trabajo o convenios colectivos, sino numerosos fallos, de la Corte Suprema y otros tribunales, que los pueden contradecir y que suelen aplicarse en los litigios de todo el país. Los fallos también pueden contradecirse entre ellos y es aquí donde se establecen pautas que permiten resolver los conflictos en un sentido o en otro. Lo único claro es que son muchos, y que hay que conocerlos bien. Aquí algunos ejemplos relevantes.TopesVizotti c/ AMSA SA, CSJN, (14/9/04)Según explica el doctor Juan Carlos Cerutti, este fallo es fundamental a la hora de calcular las indemnizaciones ."En el Art. 245 de la LCT se establece un «tope» máximo para la indemnización que no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual promedio de todas las remuneraciones previstas al momento del despido. A la persona que gana mucho más que eso se le «debería» rebajar el salario hasta el máximo establecido por la ley."Este tope fue declarado inconstitucional y se estableció que debe guardarse una relación lógica entre lo que ganaba el empleado, con el monto base para indemnizarlo, y que no es lógico el tope de la ley. Ordenó entonces que el máximo a "descontar" del salario sea de un 33 por ciento.Ni bonus ni aguinaldoTulosai c/Banco Central (19/11/2009)Marcelo Aquino, de Baker y McKenzie, elige este fallo plenario, una sentencia dictada por todos los jueces del fuero y de aplicación obligatoria en ese fuero. "Se refiere a la forma en que corresponde liquidar la indemnización por despido. Da cuenta de que no corresponde tomar como base la parte proporcional del sueldo anual complementario y, salvo situación de fraude, tampoco la parte proporcional del bono o premio anual cuando el mismo es determinado en base al desempeño del trabajador."La doctrina del fallo plenario Tulosai provoca otro inconveniente a las empresas porque es opuesta a la establecida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ("Hellman, Raúl c/ Rigolleau", sentencia de 1983). Por lo tanto, si una empresa tiene personal que trabaja en la provincia de Buenos Aires y otro que lo hace en la ciudad autónoma de Buenos Aires, el criterio a aplicar resultará distinto.Responsabilidad solidaria IRodríguez c/Compañía Embotelladora Argentina CSJN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR