Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Abril de 2014, expediente CAF 000442/2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Expte. 442/2013 ENRE-RESOL 331/12 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 22 de abril de 2014.-

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 71 contra la resolución obrante a fs. 66/69 vta.; y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 66/69 vta., el señor juez de la anterior instancia resolvió desestimar la excepción de inhabilidad de título así como las defensas de falta de acción e inconstitucionalidad articuladas por Edesur S.A. y, por consiguiente, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al ENRE de la suma de $ 143.136, con más los intereses y costas.

Señaló que Edesur S.A. no había alegado la existencia de vicios relativos a la forma extrínseca de los títulos base de la ejecución en los términos del art. 544, inc. 4º, del código procesal, motivo por el que la inhabilidad de título planteada no podía ser admitida.

Agregó que se encontraba discutida la habilidad del instrumento obrante a fs. 5 que certificaba la deuda que surgía de la resolución 331/12, mediante la que se había impuesto una multa a la ejecutada por diversos incumplimientos al contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional.

Indicó que la cuestión planteada por la demandada ya había hallado respuesta en la jurisprudencia del fuero en el sentido de que no era necesaria una ley específica que estableciera la admisibilidad de la vía ejecutiva para el cobro judicial de una multa, pues, para considerar derogado el principio general consagrado por el art. 604 del código procesal, se requería una disposición legal inequívoca al respecto, o que mediara una clara incompatibilidad normativa. De ello concluyó que los Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV títulos que encabezaban la ejecución encontraban su fuerza ejecutiva en las disposiciones de los arts. 604 y 605 del código de rito.

Respecto de los recursos interpuestos en sede administrativa por la ejecutada, aun no resueltos, indicó que no existía norma alguna aplicable en la especie que suspendiera la ejecutabilidad del título emitido por falta de agotamiento de la vía administrativa por su mera interposición. Indicó que resultaba de aplicación lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19.549.

Señaló que la falta de acción alegada debía surgir manifiesta de los documentos que se invocaban como base de la ejecución, pues se encontraba excluida del examen de los jueces la causa de la obligación atento la naturaleza especial de este tipo de procesos.

Puntualizó que la escueta y genérica mención de las garantías constitucionales que la ejecutada había considerado lesionadas no resultaba suficiente para poner en ejercicio la atribución de declarar la inconstitucionalidad de una disposición legal, que debía ser considerada la ultima ratio del orden jurídico, por lo que debía ser rechazada.

  1. Que, contra tal resolución, la ejecutada interpuso y fundó su recurso de apelación (fs. 71 y fs. 74/89, respectivamente), que fue contestado por su contraria a fs. 95/99 vta.

    Sostuvo, básicamente, que se había efectuado una errónea consideración de la validez del título involucrado. Al respecto precisó que su fuerza ejecutiva había sido especialmente controvertida en cuanto a sus elementos intrínsecos y más allá de los requisitos formales que debía contener, la jurisprudencia había admitido que en el marco de la excepción de inhabilidad de título se examinaran las defensas fundadas en la inexistencia de la deuda cuya ejecución se pretendía.

    En este contexto, indicó que los elementos aportados a la causa y las pruebas ofrecidas permitían afirmar que la deuda invocada por su contraria no se encontraba en condiciones de ser reclamada, por cuanto los actos administrativos que pudieran eventualmente otorgarle carácter ejecutivo al título no reunían los requisitos necesarios a ese efecto.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV Ello era así, acotó, porque la decisión sancionatoria, de carácter penal, no había sido revisada por...

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