Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2017, expediente CAF 032232/2010/CA002 - CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 32232/2010/CA2 – CA3 “ENRE – resol 429/10 y otras y otro c/

EDELAP SA y otros s/ proceso de ejecución”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 300/301; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado hizo lugar a la impugnación formulada por EDELAP SA y no aprobó la liquidación presentada por la actora, ordenando que se practique una nueva sin capitalización y computando los intereses desde el día en que cada multa resulta exigible (fs. 300/301).

  2. ) Que la recurrente sostiene que la resolución se aparta de las constancias de la causa y cuestiona que se le impida la capitalización de los intereses, en la medida en que —según sostuvo— se verifican los recaudos que habilitan tal temperamento: (i) liquidación aprobada, (ii) intimación y (iii)

    mora (fs. 306/307).

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de los siguientes elementos fácticos necesarios para tratar el recurso.

    El presente proceso tuvo por objeto la ejecución de distintas multas impuestas por el ENRE por la suma total de $2.581.332,50, más sus intereses (fs. 1/2 y vta) y por tal importe se mandó llevar adelante la ejecución (fs. 95/97).

    El 20 de octubre de 2011, se aprobó liquidación practicada por EDELAP SA hasta la suma de $2.938.321 al 29 de abril de 2011 (fs. 118 y vta).

    Si bien se intimó al pago de tales importes en dos oportunidades (fs. 122 y 267/vta), no obra constancia de la notificación de tales providencias (fs. 272). No obstante, el 25 de agosto de 2016, la demandada se notificó

    espontáneamente y acreditó el pago al 22 de agosto de ese año (fs. 286/288).

    Sobre dicha base, la actora practicó liquidación por los intereses devengados desde el 29 de abril de 2011 (última liquidación aprobada) hasta el 22 de agosto de 2016 (efectivo pago), por una total de $3.536.255, tomando como base el importe capitalizado de $2.938.321 (fs. 292/293).

    EDELAP SA impugnó la liquidación y cuestionó tanto la capitalización de intereses (se refirió al importe de condena de $2.581.332,50), como la fecha inicial para el cálculo de éstos, que atribuyó al 25 de agosto de 2010 (fs. 295/296).

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10733517#171766586#20170214095440839 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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