Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 005480/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5480/2013 ENRE RESOL 364/12 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Gallegos Fedriani dijo:

I.- Que por medio de la resolución de fs. 72/75 y vta., la Sra. Jueza a quo rechazó las excepciones de inhabilidad de título, falta de acción y el planteo de inconstitucionalidad deducido por la demandada. También reguló honorarios. Contra dicho decisorio la demandada interpuso recurso de apelación respecto de la regulación de honorarios a fs. 77 y por el fondo de la cuestión a fs.78. La letrada A.D.M. presentó recurso de apelación a fs.

81 al considerar que los honorarios regulados eran bajos. La demandada fundó el recurso de apelación a fs. 84/94, el que fue contestado por su contraria a fs.96/101. A fs. 105 dictaminó el Sr. Fiscal General.-

II.- Que en su recurso la demandada sostiene que, considerando los hechos del caso es procedente el análisis de las causas extrínsecas al título ejecutivo al argumentarse la excepción de inhabilidad de título en el presente proceso de ejecución, en tanto la deuda que pretende ejecutarse no se encuentra en condiciones de ser reclamada y que no corresponde que lo sea por la vía del art. 604 del C.P.C.C.N. Asegura que esto importará un perjuicio económico toda vez que la resolución administrativa sancionatoria no ha sido debidamente analizada ni resuelta definitivamente por las autoridades jerárquicas competentes.

Asegura que la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos encuentra una excepción en los efectos de la prejudicialidad administrativa. Afirma que no se le ha dado la posibilidad de recurrir la sanción que genera la multa. Sostiene que el ENRE no tiene facultades Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA legales para emitir el certificado de deuda, como el que da sustento a este proceso ejecutivo.-

III.- Que en principio hay que destacar que el artículo 12 de la Ley N° 19.549, al establecer que el acto administrativo tiene fuerza “ejecutoria” y facultar a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial, no le otorgan a aquél la calidad de un título “ejecutivo” en cuya virtud resulte posible promover un juicio ejecutivo o una ejecución fiscal y postergar la revisión judicial de la validez del acto y el debate sobre la causa de la obligación cuya existencia se declara en él a un juicio ordinario posterior. Como se ha expresado, “decir que una decisión es ejecutoria, no significa afirmar que proceda la ejecución forzosa” y, además, la intervención judicial no se limita a la mera comprobación de que están cumplidas las formalidades externas de validez del acto en cuestión (cfr. A.G.: “Tratado de derecho Administrativo”, Fundación de derecho administrativo, 5° Edición Págs. V-25 a V-30).

Al respecto, cabe agregar que el artículo 523 inciso 1° del CPCCN, cuando establece que el instrumento público presentado en forma trae aparejado ejecución, en la misma forma que el instrumento privado suscripto por el obligado, se refiere al “instrumento público que este firmado por los interesados que aparezcan como parte en él”, es decir, por él o los obligados al pago (arts. 987 y 988 del Código Civil). Por otra parte, si bien el artículo 604 del CPCCN autoriza el procedimiento de ejecución fiscal también exige que “la forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal”. Es que el título ejecutivo constituye y consagra un privilegio, el de proceder a la ejecución directa sin discutir previamente la validez del acto que declara la existencia de una obligación y, por ello, como regla no es aceptable que la mera declaración del funcionario público, contenida en un acto administrativo, de que un particular mantiene una deuda líquida y exigible, traiga aparejada la vía ejecutiva sin que la ley o un reglamento válidamente dictado con base en ella la establezcan.

En...

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