Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2023, expediente CAF 035848/2013

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

35848/2013

ENRE-RESOL 121/13 Y OTRO c/ EDESUR SA s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 292 de las constancias digitales,

    el juez de la instancia anterior resolvió desestimar la defensa de prescripción interpuesta por la demandada respecto del cobro de los intereses sobre los honorarios de la Dra. G. –letrada de la parte actora- por prematura, toda vez que los honorarios adeudados no habían sido cancelados y, por lo tanto, no había comenzado el plazo de prescripción previsto en el artículo 2562 del CCYCN para su reclamo.

    Asimismo, resolvió aprobar la liquidación de los referidos intereses practicada por la Dra. G.. Impuso las costas en el orden causado,

    en atención a la forma en la que se resolvió (art. 68, segundo párrafo y 69 del CPCCN).

  2. Que, contra ese pronuniciento, a fs. 293

    la Dra. G. interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 295/296, los que no fueron replicados por la contraria.

    Se agravia de que se hubieran impuesto las costas en el orden causado, puesto que no existió mérito alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota de conformidad con el artículo 68 del CPCCN.

    Manifiesta que lo decidido por el a quo es contradictorio, ya que como argumento para apartarse del principio general en materia de costas invoca la forma en que se resuelve y en el pronunciamiento se hizo lugar a todas sus pretensiones, esto es, el rechazó la excepción de prescripción y se aprobó la liquidación por ella practicada. Asimismo, indica que en el precedente al que remitió el magistrado de grado para resolver como lo hizo, las costas fueron impuestas a la demandada.

    Solicita que se revoque el decisorio apelado en cuanto a las costas y que las imponga al vencido de conformidad con el artículo 68 del CPCCN.

  3. Que, al respecto, cabe señalar que, en el artículo 69 del CPCCN se establece “[e]n los incidentes también regirá lo establecido en el artículo anterior”.

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte, en el artículo 68 del CPCCN

    dispone: “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o...

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