Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 021560/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21560/2021 ENRE - EX 2021-62903118 c/ EDESUR SA s/ PROCESO

DE EJECUCION (Juzg.n° 2)

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.- AG/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento del 8 de junio de 2023, el juez rechazó las excepciones de inhabilidad de título, litispendencia, espera documentada y prescripción planteadas por la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), y mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS

    TREINTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($2.739.360,00.-),

    con más los intereses y las costas.

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes fundamentos:

    (i) "[L]a sola presentación del título de deuda habilita la vía ejecutiva siempre que en él se consigue el nombre del deudor, su domicilio, fecha y firma de la autoridad administrativa y demás datos indispensables que hacen a su validez extrínseca".

    (ii) "[L]os arts. 54 y 55 de la ley 24065, determinan que el ente ejecutante es un ente autárquico, es decir forma parte de la Administración y en consecuencia las multas por éste aplicadas pueden ser perfectamente ejecutadas por la vía estipulada en los arts. 604 y 605 del CPCCN".

    (iii) "[N]o se encuentra cumplido el requisito exigido para tener por configurada la excepción de espera documentada, que se encontraría configurada por la existencia de un documento que avale, en forma inequívoca, sea la suspensión temporaria de la exigibilidad coactiva, o por caso, el otorgamiento de un nuevo plazo al deudor para el cumplimiento de la obligación".

    (iv) "[E]n el ámbito del proceso de ejecución de una multa administrativa, la defensa de prescripción se encuentra circunscripta al plazo para exigir el cobro de la misma por la vía ejecutiva".

    (v) "[A] falta de disposición expresa sobre la prescripción de la acción ejecutiva en la normativa que rige la materia, debe aplicarse Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    subsidiariamente las normas relativas a la prescripción liberatoria, por lo que deberá aplicarse el plazo genérico de cinco años que prevé el artículo 2.560 del Código Civil y Comercial".

    (vi) "[T]oda vez que la multas estipuladas en los Certificados de Deuda resultan exigibles desde el 13, 15 y 19 de marzo de 2018 y que, la presente demanda fue iniciada con fecha 20 de diciembre de 2021, no se advierte que haya transcurrido el mencionado plazo".

  2. Que la parte demandada apeló.

    En su memorial, que fue replicado, señaló:

    (i) "[E]l ENRE carece de competencia y facultad para expedir el certificado de deuda para el cobro de las sanciones, la cual pretende perseguir su cobro por vía ejecutiva, lo cual torna inhábil al título presentado en autos".

    (ii) "[E]l fallo recurrido es arbitrario e irrazonable al interpretar que la vía apta para perseguir el cobro de las presentes multas es el procedimiento de ejecución previsto por los Artículos 604 y 605 del CPCC, toda vez que ni las normas de creación del ENRE ni las mencionadas normas procesales otorgan esa posibilidad al ENRE, ni siquiera por vía interpretativa".

    (iii) "[N]o puede aceptarse que la mera declaración del funcionario público contenida en un acto administrativo, de que un particular mantiene una deuda líquida y exigible, traiga aparejada la vía ejecutiva sin que una ley o un reglamento válidamente dictado con base en ella la establezcan".

    (iv) Se agravia de "la decisión del juez de grado de rechazar la excepción de inhabilidad de título, por estar pendiente de resolución administrativo el recurso administrativo interpuesto contra la Resolución MAU 14/2018, MAU 15/2018, MAU 18/2018, MAU 19/2018, MAU 20

    2018, MAU 22/2018, MAU 25/2018, MAU 26/2018, MAU 27/2018,

    MAU 28/2018, MAU 29/2018, MAU 30/2018, MAU 31/2018, MAU 32

    2018 y MAU 36/2018".

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    21560/2021 ENRE - EX 2021-62903118 c/ EDESUR SA s/ PROCESO

    DE EJECUCION (Juzg.n° 2)

    (v) "Si bien es cierto, que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria (art. 12 Ley 19.549), razón por la que mi mandante peticionó la suspensión de los efectos del acto administrativo en su parte dispositiva, hasta tanto se resuelva el remedio entablado, no es menos cierto que dicha ejecutoriedad queda desplazada por los efectos de la prejudicialidad administrativa dada por la naturaleza penal de las multas".

    (vi) "Los actos administrativos, por el simple hecho de serlo, tienen a su favor la presunción de validez, la cual se convierte en nula cuando el acto ha desconocido o vulnerado principios de Derecho Público o garantías individuales, supuesto que ha acontecido en los presentes actuados toda vez que existiendo un procedimiento administrativo pendiente de resolución -donde se cuestiona la legitimidad, razonabilidad y finalidad- se ha librado un certificado de deuda el cual se pretende ejecutar, vulnerando el principio constitucional de inocencia".

    (vii) "[L]as multas no pueden ser ejecutadas hasta tanto no se encuentren firmes, atento a su carácter punitivo, y por ello en el caso de marras no se cumple con uno de los presupuestos sustanciales del instrumento base de la ejecución: la exigibilidad de la obligación".

    (viii) "[L]a espera se encuentra documentada y surge por aplicación directa de la normativa precedentemente transcripta, de la cual se surge de manera expresa que es el ENRE quien se encuentra facultado para dictar los actos administrativos que resulten necesarios".

    (ix) "[E]l...

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