Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013298/2023

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA 13298/2023: “ENRE c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SMM

Y VISTO: el recurso extraordinario federal interpuesto –con fecha 22/08/2023– por la parte demandada contra la sentencia del 08/08/2023, cuyo traslado ha sido contestado por la actora (v.

providencia del 05/09/2023); y CONSIDERANDO:

  1. Que, el pronunciamiento del 08 de agosto de 2023, por el que esta Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia que desestimó las excepciones y defensas opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución, no habilita la instancia extraordinaria, pues -en principio- los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art.

    14 de la ley 48 (conf. C.S., Fallos: 325:931; 326:3024; 327:4791;

    329:2152, etc.).

    Asimismo, corresponde destacar que lo decidido remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal de la causa, ajenas en principio al ámbito del remedio intentado (art. 14, ley 48).

  2. Que, a su vez, se debe tener presente que para que sea admisible el recurso extraordinario es menester que la cuestión federal planteada guarde relación directa e inmediata con el contenido de la decisión impugnada, recaudo que no se cumple si el pronunciamiento cuenta con fundamentos de hecho –con apoyo en circunstancias comprobadas en la causa– autónomos y suficientes para la solución del caso (conf., C.S., Fallos: 300:711; 301:447).

  3. Que, por otra parte, cabe señalar que la mera invocación de normas constitucionales o supraconstitucionales tampoco Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    habilita la vía extraordinaria cuando ellas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el proceso, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 citada (v.C.S., Fallos: 276:365; 278:271, entre otros) y, de otro lado, la inteligencia y aplicabilidad de las cláusulas constitucionales carecen, en la especie, de relevancia a los fines de la elucidación de las cuestiones planteadas.

  4. Que, por lo demás, tampoco resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues aunque no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR