Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Agosto de 2023, expediente CAF 003215/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

3215/2023 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 4/8/23 resolvió

    rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento del 22/05/2023 en cuanto desestimó las excepciones de inhabilidad de título, espera documentada y prescripción introducidas por la parte demandada y,

    mandó llevar adelante la ejecución promovida por el ENRE contra EDESUR S.A. por la suma de $ 17.616.000 con más intereses (calculados a la tasa activa para descuentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación Argentina); con costas a cargo de la accionada (conf. arts. 68 y 558 del C.P.C.C.N.)

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada (EDESUR SA) interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

  3. ) Que en el art. 11 del Reglamento aprobado por la Ac. 04/07

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispone que “...en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal...., ....o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente. ...Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales...”.

  4. ) Que la presentación de fecha 18/8/23 bajo examen, no cumple con los requisitos exigidos en el art. 1º del Reglamento aprobado por la citada Acordada, toda vez que el presentante ha excedido la cantidad de renglones por página allí requeridos (confr.

    pág. 16).

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido se ha expedido el Alto Tribunal, al declarar mal concedido el recurso extraordinario que no cumplió con los recaudos exigidos en el citado art. 1º) (confr. CSJN, Causa D. 458/2009 Tº XLV

    D.C. y Otros c/ EN-Mº Interior-GN-Dto 628/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    del 9/3/10).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    declarar, sin más trámite, inadmisible el recurso extraordinario deducido, con costas (art. 68 del CPCCN).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    LUIS M. MÁRQUEZ

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE...

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