Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 011719/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF nº 11719/2021/CA1: “ENRE c/ EDESUR SA s/ PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 28/2/23, el juez de primera instancia aprobó una liquidación por la suma de $1.162.472.948,10, en concepto de capital e intereses.

    Para así decidir, señaló que el certificado de deuda había USO OFICIAL

    dispuesto un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a treinta días, desde la fecha de la mora de cada vencimiento hasta la de efectivo pago (cfr. artículo 4º, de la RESFC-2019-203-

    APNDIRECTORIO#ENRE). En consecuencia, consideró que no correspondía la capitalización de los intereses, en atención a que no se encontraba dentro de las USO OFICIAL

    previsiones del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que, disconforme con ello, el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (en adelante, “ENRE”) interpuso recurso de apelación el 1º/3/23, que fue concedido el 3/3/23 y fundado el 6/3/23. En sustancia, sostuvo que resultaba procedente la referida capitalización, en los términos del artículo 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, el 6/7/23, las partes acompañaron, conjuntamente, un acuerdo de pago extrajudicial y solicitaron que se declarase abstracta la cuestión,

    con imposición de costas en el orden causado. En lo que aquí interesa, se advierte que la deuda reconocida contempla intereses hasta el 30/6/23 (v. anexo II).

  4. ) Que, es principio general que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693; 310:670;

    320:2603), pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (doctrina de Fallos: 317:1469; 318:2438; 327:664;

    239:187; 331:2470; 339:727; 341:122 y 471, entre otros)

    En el caso, toda vez que la apelación versó sobre la liquidación de los intereses y éstos fueron acordados por las partes en el acuerdo extrajudicial incorporado en autos, se ha vuelto abstracta la cuestión planteada ante esta Alzada.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  5. ) Que, el modo en que se resuelve no permite acudir al principio...

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