Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 020645/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

20645/2021 “ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución del 11/10/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción esgrimida por la empresa Edesur S.A. respecto de las multas impuestas en los certificados de deuda CE-2021-107255862-APN-ENRE#MEC, CE-2021-107256030-APN-

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    APN-ENRE#MEC y CE-2021-107262635-APN-ENRE#MEC; en el marco del expediente administrativo EX-2021-71897805- -APN-SD#ENRE.

    Para así resolver, entendió que, en virtud de la naturaleza penal de las multas administrativas, debían aplicarse las normas generales del derecho penal. En función de ello, concluyó que desde la fecha de notificación de los actos que dejaron firmes las sanciones cuyo cobro judicial se persigue (noviembre de 2018) y el inicio de las presentes actuaciones (19/12/21), había transcurrido, en exceso, el plazo aplicable de dos (2) años.

    Asimismo, es menester señalar que, en esa misma resolución y con carácter previo a la declaración de prescripción, desestimó las excepciones de inhabilidad de título y de espera documentada.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Impuso las costas a la actora por resultar vencida (art. 68

    del CPCCN).

  2. ) Que, contra esa decisión, el 11/10/22 la accionante interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 12/10/22,

    fundado el 21/10/22 y contestado por su contraria el 3/11/22.

    En esencia, se agravia de la procedencia de la prescripción, por cuanto entiende que las disposiciones aplicadas por el a quo no condicen con la excepción opuesta por el demandado. Sostiene que el accionado planteó la prescripción del proceso sancionatorio —fundado en el art. 62, inc. 5º, del Código Penal—, mas no de la acción de cobro de la multa aplicada. Esto es, el tiempo que el ENRE ha demorado en multar el incumplimiento de EDESUR SA y no el tiempo en que el ENRE ha demorado en perseguir el cobro de la multa. En función de ello, arguye que el sentenciante falló sobre una cuestión no sometida a la jurisdicción.

    En subsidio, asevera que considera aplicable el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la naturaleza contractual de las multas pactadas en los contratos por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

    Finalmente, se queja de la imposición de costas dispuesta en la instancia de origen, por cuanto se había desestimado las excepciones de inhabilidad de título y de pago documentado, lo que justifica su distribución en el orden causado.

  3. ) Que los agravios propuestos por la actora conllevan a determinar, en efecto, el plazo de prescripción aplicable al caso.

    Al respecto, la cuestión en examen exige diferenciar la prescripción de la acción punitiva (que representa la potestad de la Administración de imponer una...

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