Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 043171/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43171/2014

ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 238 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de la instancia anterior hizo lugar al pedido de intervención de tercero formulado por AFICON S.R.L, en los términos del artículo 90 del CPCCN.

    Para así decidir, sostuvo que “…toda vez que en la presente acción se demanda el cumplimiento de determinadas resoluciones del ENRE que hicieron lugar a reclamos de usuarios, entre ellas, de AFICON S.R.L, corresponde hacer lugar al pedido de intervención efectuado por la citada empresa…”.

    Por otro lado, en cuanto a la suspensión de los plazos procesales pretendida por la distribuidora del servicio eléctrico, atento al silencio guardado por las partes y el perjuicio que le generaba a AFICON

    S.R.L, concluyó que correspondía ordenar el levantamiento de dicha suspensión y disponer la reanudación de los plazos procesales.

  2. Que disconforme, la parte demandada apeló a fojas 240 y expresó agravios a fojas 247/249, que fueron replicados por AFICON S.R.L.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, alegó que la firma AFICON S.R.L no podía ser parte en un proceso iniciado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad. En tal sentido,

    afirmó en relación con dicho tercero que “…si lo que persigue es el pago de la penalidad que fuera establecida en su favor deberá iniciar un proceso ejecutivo a esos efectos y requerir se lo excluya a futuro de los alcances de este pleito, decretándose a futuro la carencia de legitimación del ENRE para representarla en los presentes actuados”.

    También solicitó que se suspendieran los plazos procesales en virtud del “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales” y de Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    la Nota Nº 2017-06575882-APN emitida por el Ministerio de Energía y Minería.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada, con costas.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar la apelación interpuesta por la parte demandada.

    III.1.- Conviene recordar que, en cuanto a la...

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