Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 009640/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 9640/2021 “ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 13/4/2022, el señor juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago planteadas por la demandada. En consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución contra Edesur S.A. por la suma de pesos nueve millones novecientos cuarenta y tres mil ($

    9.943.000), con más sus intereses establecidos hasta su efectivo pago.

    Asimismo, ordenó considerar como “pago a cuenta” los importes ya abonados por la ejecutada al momento de practicar la liquidación definitiva; y rechazó el levantamiento y la sustitución de embargo peticionada por la accionada.

    Impuso las costas a la vencida.

  2. ) Que, disconforme con ese pronunciamiento, la ejecutada interpuso recurso de apelación el 22/4/2022, que fue concedido el 27/4/2022, fundado el 5/5/2022 y contestado por su contrario el 13/5/2022.

  3. ) Que, en esencia, Edesur S.A. plantea los siguientes agravios.

    En primer lugar, reafirma la inhabilidad del título, por cuanto sostiene que el ENRE no tiene facultades para emitir un certificado de deuda,

    como consecuencia de la falta de pago de las multas que impone, susceptible de ser exigido por la vía ejecutiva. Ello, en tanto no existe ley que le otorgue ese carácter a las sanciones aplicadas por el organismo administrativo, razón por la que solo pueden ser reclamadas en un proceso ordinario.

    Por otro lado, alega que el título tampoco es hábil para ser ejecutado, toda vez que el quantum de las multas consignado en los certificados deuda fue determinado en forma incorrecta, en virtud de que se tomó una fecha errónea para fijar el valor de la unidad de medición.

    En segundo término, afirma que también se rechazó

    indebidamente la excepción de pago, en atención a que, en su oportunidad, procedió a calcular el valor de las multas en forma adecuada y a cancelarlas, circunstancias que obstan a la procedencia de la ejecución intentada.

    En tercer lugar y por análogas razones, invoca que tampoco se ajusta a derecho el rechazo del levantamiento o sustitución del embargo pretendido.

    Por último y de manera subsidiaria, solicita la imposición de las costas en el orden causado, en vista a la complejidad de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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