Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Abril de 2021, expediente CAF 001127/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1127/2015

ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de abril de 2021.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 2 de noviembre de 2020 se tuvo presente para el momento procesal oportuno el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. M.I.G.C. por su actuación como representante y patrocinante de la parte actora. Para así decidir, se consideró que de conformidad a lo normado por el artículo 40 de la ley nro.

    21.839 no se permiten regulaciones parciales vinculadas con procesos de ejecución.

  2. Que contra ese pronunciamiento, el Dr. G.C. interpuso recurso de reposición, con el de apelación en subsidio (v. presentación del 3 de noviembre de 2020).

    En primer término manifiesta que es errónea la interpretación efectuada por el juez de la anterior instancia respecto del artículo 40 de la ley nro. 21.839. Sostiene que en dicha norma se establece que los honorarios deben regularse teniendo en cuenta las etapas cumplidas o las etapas en las que el profesional haya tomado intervención.

    Señala que “[l]a ley nro. 21.839 debe interpretarse además en forma integral, y respecto del momento en que deben regularse honorarios es específica al decir en el artículo 47 que “Al dictarse la sentencia se regulará el honorario de los profesionales de ambas partes, aunque no mediare petición”, lo cual resulta coincidente con los términos del art. 163 inc. 8) del CPCCN, que establece el contenido obligatorio de la sentencia, estableciendo que la misma debe contener: “...8) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios...”.

    Agrega que en autos hay sentencia firme y liquidación aprobada.

    Por último, destaca que ha renunciado a su intervención profesional en estas actuaciones, y que ello ha sido considerado por el magistrado de grado (28/9/2020). Manifiesta que la ley nro. 21.839 tiene previsto, incluso, la necesidad de regulación, aun cuando el honorario debiere regularse sin que se hubiere dictado sentencia ni sobrevenido transacción –

    artículo 20-. En igual sentido, cita el artículo 12 de la ley nro. 27.423 y jurisprudencia en respaldo a su postura.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

  3. Que en primer término, corresponde recordar que en el...

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