Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 056650/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 56.650/2015: “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 12 de septiembre de 2016, el Sr. Juez de primera instancia decidió desestimar las defensas de falta de legitimación activa y falta de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la demandada, con costas (v. fs. 90/2).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 93, que ha sido concedido a fs. 94.

La recurrente aduce que que no existe en la ley 24.065, ni en su decreto reglamentario, disposición alguna que habilite al ENRE a exigir en sede judicial el cumplimiento de las resoluciones que establecen penalidades en favor de los usuarios.

Sostiene que los beneficiarios resultarían ser los únicos habilitados para exigir el cobro de esas multas. Afirma que en la ampliación de la legitimación establecida por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, no se incluyó a los organismos del Estado para instar el ejercicio jurisdiccional para la defensa de cualquier derecho de los usuarios. Apunta que la reforma constitucional sólo ha dado esa legitimación para la defensa de los derechos de incidencia colectiva en general. Concluye que el ENRE no se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda por cuanto su pretensión se halla concentrada en lo que cada usuario involucrado en las sanciones reclamadas puede peticionar en ejercicio de sus derechos patrimoniales puramente individuales.

Por otro lado, indica que también le causa agravio el hecho de que la sentencia recurrida haya considerado que su parte consintió la aplicación de la ley 19.549. Refiere que Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27581851#183586413#20170713103507197 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 56.650/2015: “ENRE c/ EDESUR SA s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

en materia recursiva y en lo que hace a la forma en que debe tramitar el procedimiento tendiente a agotar la instancia administrativa, la ley 24.065 estableció un procedimiento particular a tal efecto.

Pone de resalto que esa ley establece el recurso de alzada -como vía impugnatoria obligatoria y necesaria para agotar la instancia...

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