Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2017, expediente CAF 036247/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36247/2015 ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, de junio de 2017.- SGO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 73/76, la Sra. Juez de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la parte demandada, con costas a la vencida.

    Para así decidir y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal, sostuvo que la habilitación de la instancia es un privilegio procesal -el relativo a la obligatoriedad de previo agotamiento de la instancia administrativa como presupuesto de admisibilidad de la pretensión judicial de impugnación de un acto administrativo- que la ley 19549 solo acuerda a favor del Estado Nacional y sus entes autárquicos, por lo que al no encuadrar la sociedad anónima demandada en tales supuestos, no le corresponde invocar la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa, por no resultarle aplicable la normativa citada.

    Asimismo, respecto a si el ente regulador se encuentra legitimado para interponer la acción, citó a esta Cámara al señalar que “en el marco de los artículos 54 y 56 de la ley 24065…no obstante tratarse de multas que deben ser acreditadas a los usuarios mediante bonificaciones en su facturación, “prima facie” no puede negarse al ENRE la posibilidad de accionar judicialmente requiriendo la ejecución de dichas multas mediante la acreditación de su monto en las facturas de los respectivos perjudicados…” y que … “Resultaría una contradicción normativa haberle otorgado al organismo facultades sancionatorias frente a la debida prestación del servicio y negarle la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27234469#175872960#20170616120738500 potestad de lograr la ejecución y cumplimiento de las medidas que adopte en tal sentido”.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 77 y expresó sus agravios a fs. 79/92, los cuales fueron replicados por la contraria a fs.

    94/97.

    Esencialmente, la recurrente se agravia por considerar que no existe en la ley 24065 ni en su decreto reglamentario normativa alguna que habilite al ente a exigir en sede judicial el cumplimiento de resoluciones que dispongan penalidades con destino a los usuarios.

    Entiende que la competencia del ente regulador debe limitarse...

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