Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 023611/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23611/2015 - ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO - MLF En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “ENRE c/

EDESUR SA s/ contrato administrativo”, expediente nro. 23611/15, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Por sentencia que obra a fs. 103/105vta., la señora J. de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y, en consecuencia, condenó a la Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR) a la acreditación de las multas impuestas a favor de los usuarios por incumplimiento de la calidad de servicio dispuestas en las Resoluciones ENRE AU Nº

760/2014, AU Nº 1836/2014, AU Nº 85/2014, AU Nº 301/2014, AU Nº

415/2014, AU Nº 1299/2014, AU Nº 1197/2014, AU Nº 1298/2014, AU Nº 2228/2014, AU Nº 734/2014, AU Nº 645/2014, AU Nº 10908/2013, AU Nº 1216/2014, AU Nº 1149/2014, AU Nº 712/2014, AU Nº 84/2014, AU Nº 10974/2013, AU Nº 6223/2014, AU Nº 716/2014, AU Nº

200/2014, AU Nº 907/2014, AU Nº 625/2014, AU Nº 1916/2014, AU Nº

204/2014, AU Nº 4919/2014, AU Nº 3177/2014, AU Nº 521/2014, AU Nº 675/2014, AU Nº 1839/2014 y AU Nº 2023/2014, más los intereses por mora a la tasa fijada por la autoridad administrativa y desde la fecha que debió haber sido cumplida. Las costas fueron impuestas a la vencida.

Para decidir en este sentido, rechazó la excepción de falta de legitimación activa del ENRE, con remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal de fs. 98/101 y dado que el ente regulador del servicio público eléctrico tiene competencia para exigir al concesionario el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la calidad del servicio (arts. 14, inc. a), o) y 78 de la ley 24065).

Desestimó, también, los planteos deducidos en relación a la “falta de agotamiento de la vía administrativa” que había planteado Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26963088#181881790#20170628090559198 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23611/2015 - ENRE c/ EDESUR SA...

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