Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2017, expediente CAF 072944/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72944/2015 ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, de junio de 2017.- SGO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 92/93, el Sr. Juez de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la parte demandada, con costas.

    Para así decidir, en lo que respecta a la habilitación de la instancia, adhirió a lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal Federal a fs. 89/91 y, en cuanto a la legitimación activa, sostuvo que “…de los términos del artículo 56 de la ley 24065 surge claramente que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tiene por función hacer cumplir esa ley, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión (inciso a) y que entre sus facultades se encuentra la de aplicar las sanciones previstas en la ley , en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión (inciso o) y promover ante los tribunales competentes acciones civiles o penales para asegurar el cumplimiento de sus funciones (inciso l). Así, si bien los destinatarios del monto de las multas son los usuarios -quienes recibirán bonificaciones en sus respectivas facturas- resulta claro que es el Ente Regulador quien está facultado para solicitar en sede judicial la ejecución de los actos dictados en el marco de su competencia (cfr.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27824111#177300579#20170607114707038 CNFed.Cont.Adm., S.V., “ENRE resolución 137/2002 c/Edenor SA” del 7/09/06; Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, “ENRE Resol 9196/08 y otras c/Edesur SA s/Contrato Administrativo” del 15/09/11)”.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 94 y expresó sus agravios a fs. 96/115, los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 117/121 vta.

    En cuanto a la falta de legitimación activa, la recurrente se agravia por considerar que asegurar el cumplimiento de los fines dispuestos por la ley 24065 no incluye iniciar procesos tendientes a que Edesur ingrese en la cuenta de determinados usuarios bonificaciones oportunamente dispuestas por el organismo actor (v. fs. 97).

    Sostiene que no existe en la ley 24065 ni en su decreto reglamentario normativa alguna que habilite al ente a exigir en sede judicial el...

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