Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 006316/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 6316/2014, ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO (CMP)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio del 2017, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “ENRE c/ EDESUR SA s/ contrato administrativo”, expediente nro. 6314/2014 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor J.E.A. dice:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió a fs. 245/249 la demanda deducida por el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) contra la Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur SA (EDESUR), y en consecuencia condenó a esta última a dar cumplimiento a las sanciones impuestas por las Resoluciones AU 10.730/11; AU 1576/12; AU 1140/12; AU3905/12; AU 2980/12; AU 5307/12; AU 5228/12; AU 5282/12; AU3927/12; AU 5266/12; AU 4205/12; AU 4899/12; AU 6817/12; AU7922/12; AU 7419/12; AU 6750/12; AU 6836/12; AU 7919/12; AU7508/12; AU 9057/12; AU 9079/12; AU 8954/12; AU 1722/13; AU1571/13; AU 566/13; AU 71/13; AU 2210/13; AU 612/13 y AU3141/13; dentro del plazo de diez (10)

    días hábiles de quedar firme el pronunciamiento. Las costas fueron impuestas a la vencida.

  2. La demandada apeló la sentencia a fs. 250 y fundó el recurso a fs. 259/278 y fue contestado por la parte actora a fs. 280/284 vta.

  3. Debo advertir en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte demandada en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto la recurrente, lejos de hacerse cargo de los fundamentos de la sentencia apelada, referidos a la viabilidad jurídica de que el ente regulador exija el cumplimiento de las sanciones económicas impuestas a un concesionario, aun cuando se encuentre pendiente la resolución del recurso administrativo que este último pudo haber interpuesto o, incluso, con anterioridad a tal presentación.

    Por el contrario, en la...

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