Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 067508/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 67508/2015 ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 100/102 la señora jueza del Juzgado nº 10 desestimó las excepciones de inhabilidad de título por litispendencia y por inexistencia de deuda, la falta de acción e inconstitucionalidad planteadas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contra Edesur S.A. hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $4.305.156 con los intereses y costas del proceso (conf. art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que a fs. 104 y fs. 106/126 la demandada interpuso y fundó recurso de apelación. Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs. 128/133. Son tres los agravios centrales en los que sustentó su pretensión recursiva.

    En primer término –punto III.b.I “Errónea consideración de validez del título ejecutivo. Improcedencia de la vía ejecutiva para el cobro de la multa”–, señaló que la deuda cuya ejecución se pretendía no se encontraba en condiciones de ser reclamada, por cuanto el acto administrativo que pudiera eventualmente otorgarle carácter ejecutivo al título aun no reunía los requisitos necesarios a tal efecto. Ello así, toda vez que se encontraba pendiente de resolución el recurso administrativo interpuesto contra dicha resolución sancionatoria. Asimismo, consideró errónea y arbitraria la sentencia al interpretar que la vía apta para perseguir el cobro de las multas debatidas era el procedimiento de ejecución previsto en los arts. 604 y 605 del C.P.C.C.N., resaltando, en ese sentido, la inhabilitación legal del ENRE para emitir “certificados de deuda”. En efecto, consignó que la ley 24.065 no había previsto la procedencia del título presentado en autos, ni tampoco había determinado las formalidades ni recaudos ineludibles que debería tener el mismo. En consecuencia, dijo, no hay título válido, por lo que no corresponde utilizar la vía del art. 604 del C.P.C.C.N.

    En el segundo agravio –punto III.b.II “Inaplicabilidad de la ley 19.549. Falta Agotar la vía administrativa”–, Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27744569#175501074#20170605123223690 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V consideró que debía aplicarse, en materia recursiva y en lo que hace a la forma en que debía tramitar el procedimiento tendiente a agotar la instancia administrativa, la normativa que rige el régimen eléctrico, específicamente la ley 24.065, y solo supletoriamente podía aplicarse la Ley Nacional de...

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