Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 000293/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa 293/2014/CA1 “ENRE c/ Edesur SA s/ contrato administrativo”

En Buenos Aires, a 6 de junio de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de resolver el recurso interpuesto en los autos caratulados “ENRE c/ Edesur SA s/ contrato administrativo”, contra la sentencia de fs. 147/150, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) promovió demanda contra Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur SA) a fin de que cumpliera con la bonificación de las multas aplicadas a favor de los usuarios previstas en las resoluciones que indicó, con más sus correspondientes intereses (v. fs. 2/8).

  2. ) Que, a fs. 147/150, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, con costas, y ordenó a Edesur SA que diera cumplimiento con lo dispuesto en las resoluciones que menciona en la sentencia “…condenándola al pago de las multas fijadas y que ascienden a la suma de $230.508,24, con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación, que correrán desde la fecha en que debió haber cumplido, hasta la de la efectiva acreditación…”.

    Tras recordar lo previsto por el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de Edesur SA, referido al previo pago de las multas para interponer los pertinentes recursos legales, destacó que la difícil situación patrimonial que invocó la concesionaria para justificar la falta de cumplimiento de las multas imponían el examen de un vasto conjunto de cuestiones fácticas, técnicas y normativas que no se habían acreditado debidamente en el sub examine (v. fs. 149vta.).

  3. ) Que, contra esa sentencia, Edesur SA interpuso recurso de apelación (fs. 151), que fue concedido libremente a fs. 152. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios (fs. 157/176), que fueron contestados por su contrario (fs. 178/183vta.).

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #16560650#180668490#20170606102840505 Poder Judicial de la Nación Causa 293/2014/CA1 “ENRE c/ Edesur SA s/ contrato administrativo”

    Sostiene que el ENRE no está legitimado para exigir judicialmente el pago de las multas detalladas en la demanda, porque “…la competencia del ente regulador debe limitarse exclusivamente a determinar la existencia de un incumplimiento contractual … y , en su caso, a la imposición de una sanción dentro de los parámetros previamente definidos en el Marco Regulatorio, pero de modo alguno faculta al ENRE a exigir judicialmente la acreditación pendiente de penalidades que fueran impuestas con destino a los usuarios…” (v. fs. 159, segundo párrafo). Aduce que los únicos legitimados para iniciar la presente acción “… resultarían ser los usuarios afectados por la supuesta omisión …...

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