Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2017, expediente CAF 038956/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38956/2014 ENRE- c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ENRE c/

EDESUR SA s/ Contrato administrativo” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 125/126, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el ENRE y ordenó, en consecuencia, a EDESUR S.A. a cumplir las Resoluciones impugnadas, dentro del plazo de diez días de quedar firme el decisorio.

Asimismo, dispuso que, las multas impuestas devengarán intereses a tasa activa para descuentos comerciales a 30 días que publica el Banco de la Nación. Impuso las costas a la demanda vencida.-

II.-Que a fs. 127 apeló EDESUR S.A., quien expresó agravios a fs. 131/150, los que fueron contestados a fs. 152/158.-

A fs. 161 y vta dictaminó el Sr. Fiscal General.

  1. Que la parte demandada se agravia en cuanto, no se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar y la falta de agotamiento de la vía administrativa por pendencia de resolución del recurso de alzada.

    Los agravios en análisis resultan improcedentes, atento que el a quo en su resolución de fs. 109/110 vta, se pronunció al Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #23839965#179556306#20170523115125487 respecto, sin que la demandada articulara ningún tipo de recurso al respecto.

    Asimismo, el Sr. Fiscal General a fs 161 y vta, dictaminó al respecto que: “…cabe concluir que la pretensión de introducir, nuevamente, la discusión acerca de la legitimación procesal de la actora, importa avanzar, indebidamente, sobre actos procesal firmes y consentidos”.

    En virtud de lo cual, corresponde rechazar el agravio esgrimido por la demandada.

  2. Que se agravia la demandada al considerar que el a quo, no ha tenido en consideración la situación tarifaria por la que atravesó Edesur en los últimos 10 años y la relación directa con la que se da cumplimiento a las obligaciones que le impone el Contrato de Concesión (hace referencia al dictado de la ley de emergencia económica (ley...

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