Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 041979/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 41.979/2013/CA1 “ENRE c/ EDENOR SA s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 43 y vta. contra la resolución obrante a fs. 36/37 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sra. juez subrogante de primera instancia rechazó, con costas, la excepción de inhabilidad de título, y mandó llevar adelante la ejecución seguida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

    contra EDENOR SA hasta hacer íntegro pago de la suma de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco pesos ($24.375,00) con más sus intereses (fs. 36/37 vta.).

    Para decidir de ese modo sostuvo, en síntesis, que:

    1. la argumentación referente a la ausencia de una norma que habilite al Ente a emitir el certificado e iniciar la ejecución no puede prosperar en atención a que resultan aplicables las disposiciones de los artículos 520, 523, 604 y 605 del C.P.C.C.N. Al respecto, citó jurisprudencia que estimó

      aplicable.

    2. la ejecutada no había alegado la existencia de vicios relativos a las formas extrínsecas del título conforme lo establecido en el artículo 544, inciso 4º, del C.P.C.C.N.

    3. se había cumplido adecuadamente con las previsiones de los artículos 523 y 604 del C.P.C.C.N.

  2. ) Que, contra tal resolución, la ejecutada interpuso y fundó su recurso de apelación (cfr. fs. 43 y vta, y fs. 45/48, respectivamente) y su contraria contestó los agravios (fs. 50/56). En esencia, la recurrente insiste en que corresponde hacer lugar a la excepción planteada toda vez que el ENRE no se encuentra habilitado para emitir títulos ejecutivos por deudas devengadas con origen en multas impagas ya que ni la ley 24.065 ni ninguna otra norma así lo disponen. Al respecto, citó jurisprudencia que estimó aplicable.

  3. ) Que, ante todo, es preciso destacar que tiene reiteradamente dicho esta Cámara que para perseguir el cobro de multas Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA adeudadas a la Administración Pública no resulta necesario que el “título ejecutivo” sea creado por una ley formal fiscal especial, pues ello ya se encuentra contemplado en el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf., entre muchas otras, esta Sala, “ENRE – resol. 178/02 c/Empresa Distribuidora La Plata s/Ejecución fiscal”, sent. del 12/5/05; “CNC- Resol 314/00...

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