Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 009632/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

9632/2021 ENRE c/ CUBERO, D.H. Y OTROS

s/INHIBITORIA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) interpuso la presente inhibitoria, a fin de que se declare la incompetencia del “Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, […] en atención a que existe un conflicto de competencia en razón de la materia y en razón de la persona entre la Justicia Nacional de Trabajo y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”, y requirió la intervención del fuero contencioso administrativo federal por considerarlo competente.

    Explicó que en la causa “CUBERO, D.H. Y

    OTROS C/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

    ELECTRICIDAD S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” (expediente N° CNT 32616/2020), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, los actores, empleados del ENRE, en su demanda “peticionan diferencias salariales emergentes de la supuesta omisión de pago del premio anual de los años 2012, 2013, 2014,

    2018, 2019 y 2020 y el sueldo anual complementario respecto a ellos,

    con más sus intereses y costas, y hacen reserva de ampliar la acción por los años siguientes si no fueran abonados antes de la sentencia”.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 23/3/22 la Sra.

    Jueza a quo a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 rechazó el planteo de inhibitoria, con remisión al dictamen del Fiscal Federal de primera instancia.

    En tal oportunidad, el Sr. Fiscal dictaminante sostuvo que la cuestión controvertida en la causa “Cubero, D.H. y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/diferencias de Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    salarios” resulta ajena al conocimiento del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.

    Para ello, recordó que esta Cámara ha dicho que “[l]a competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo….“; y que “[n]o determina una solución distinta el que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo…”.

    Asimismo, señaló que el artículo 64 de la Ley N° 24.065

    de creación de ENRE establece que las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico básico de la función pública.

    Asi las cosas, teniendo en cuenta la pretensión incoada en autos, por la que los actores reclaman el denominado “premio o gratificación extraordinaria” —señalando su carácter remunerativo e invocando los artículos 81, 104, 131 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo—, el Fiscal de grado consideró que el derecho preponderante de aplicación al caso es el derecho laboral, y no el derecho administrativo como sostuvo el ENRE en su planteo de inhibitoria.

    Por otra parte, “en cuanto al carácter federal de la norma cuya inconstitucionalidad los empleados del ENRE plantean, en particular aquella en la que –según manifiesta- específicamente basan su reclamo, destac[ó] que conforme ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, ´La efectividad del principio de supremacía constitucional -consagrado en el art. 31 de la Constitución- demanda un régimen de control de la constitucionalidad Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    de las leyes, normas y actos de los gobernantes, que en nuestro sistema es judicial y difuso, y que está depositado en todos y cada uno de los jueces´ (conf. ´Anadon, T.S. c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido´ del 20/08/2015, Fallos: 338:724)”.

    Por lo expuesto, el dictamen fiscal al que remitió el juez de grado estimó que la acción iniciada en expediente N° CNT

    32616/2020 debe tramitar ante la Justicia Nacional del Trabajo, en virtud de los principios específicos de improrrogabilidad y especialidad que prescriben los artículos 19 y 20 de la Ley N°18.345.

    Para más, destacó la decisión adoptada por la Sala IV del fuero en autos “ENRE c/ Figini, J.J. y otros s/inhibitoria”,

    Expte. nº CAF 1705/2021, interlocutorio de fecha 10/6/2021,

    señalando que esa causa resulta sustancialmente análoga a la presente.

  3. ) Que cntra esa resolución, el ENRE apeló y fundó su recurso.

    Insistió en que la pretensión de autos exige la interpretación del Decreto N° 324/11, así como también “una serie de resoluciones y actas del directorio del ENRE”, que revisten carácter de normas federales de derecho administrativo, y no de derecho laboral.

    Destacó que “siendo la norma cuestionada y […] cuya inconstitucionalidad plantean los actores, el Decreto Nº 324/2011

    (B.O. 30/12/2011), aplicable al ENRE y reguladora de aspectos del presupuesto nacional y, sumado a que el ente regulador es un organismo autárquico cuyo presupuesto conforma el presupuesto nacional, para decidir la cuestión deberá atenderse a las prescripciones del mencionado Decreto, siendo éste una norma de derecho público federal”.

    Asimismo, sostuvo que el ENRE posee naturaleza de ente público, por lo que se encuentra sometido al fuero federal, y ello así

    aun cuando las relaciones con su personal se rijan por la LCT

    . Al Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    respecto, detalló que “[e]n autos no se discute el régimen laboral aplicable a los empleados del ente sino cuál es la naturaleza del derecho que debe aplicarse a fin de resolver la contienda, que es derecho público…”.

  4. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería confirmar la resolución apelada en cuanto desestimó la inhibitoria deducida.

  5. ) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. y , CPCCN; confr. Fallos: 307:871, entre otros).

  6. ) Que en efecto, la cuestión planteada encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  7. ) Que en este entendimiento, a los fines de dirimir el asunto cabe reseñar la demanda interpuesta en la causa “Cubero,

    D.H. y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/

    diferencias de salarios”, expediente N° CNT 32616/2020. Allí, los actores, empleados del ENRE, persiguen el cobro de las diferencias salariales emergentes de la presunta omisión de pago de una “gratificación extraordinaria” (o “premio anual”) correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020, y el sueldo anual complementario respecto a ellos.

    Del escrito de inicio surge que solicitaron “el cobro de “una suma estimada para cada actor y actora de $ 1.921.150,

    correspondientes a las gratificaciones de los años 2018, 2019 y 2020,

    EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS ACCIONANTES

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    FILGUEIRA, QUE COMO SE DIJO EGRESO EL 31 DE

    DICIEMBRE DE 2019, Y FURNARI, QUIEN EGRESO EL 30 DE

    MAYO DE 2018. EN ESTOS DOS CASOS SE LIMITA EL

    RECLAMO A LAS GRATIFICACIONES DEVENGADAS EN 2018

    EN EL PRIMER CASO, Y 2018 EN EL SEGUNDO” (conforme a la demanda de la causa N° CNT 32616/2020, en particular su apartado IX, y ponderando la presentación efectuada por la parte actora en ese proceso). Cabe consignar allí, la parte actora parece rectificar un aparente error presente en el apartado transcripto de la demanda,

    manifestando que “…EN ESTOS DOS CASOS [Sr. F. y Sr.

    F.] SE LIMITA EL RECLAMO A LAS GRATIFICACIONES

    DEVENGADAS EN 2019 EN EL PRIMER CASO, Y 2018 EN EL

    SEGUNDO”.

    Asimismo, peticionaron que “conforme venzan los meses sucesivos posteriores al de cálculo provisorio de las gratificaciones demandadas -años 2018, 2019 y 2020 inclusive- se tenga por ampliada la cuantía de los salarios demandados por los años posteriores y por el tiempo que transcurra hasta la sentencia definitiva (art.331 del CPCC)” (apartado IX de la demanda).

    Señalaron que los empleados del ENRE cobraron anualmente dicha gratificación, de forma ininterrumpida, desde el año 1994 hasta el año 2011 inclusive, momento en que dejaron de percibirla. Detallaron que las fechas de ingreso, categoría laboral y demás condiciones de los contratos laborales de los actores, “han sido determinados oportunamente en los autos caratulados ´TONNELIER,

    M.C. Y OTROS C/S C/ENTE NACIONAL

    REGULADOR DE LA...

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