Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2013, expediente B 72444

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.444 "ENOSUR C/ STREMIZ ANA HAYDEE Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 10 de julio de2013.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Ente de Obras y Servicios Urbanos de la ciudad de Mar del Plata (ENOSUR) promovió demanda de daños y perjuicios contra A.H.S. y M.A.P., con el objeto de ser indemnizado por la destrucción de un buzón y controlador de tránsito perteneciente al semáforo ubicado en la intersección de la Avenida Luro y la calle S.L., como consecuencia del accidente automovilístico ocurrido el 26-IX-2009 entre el vehículo de los demandados y un móvil policial.

    La causa fue radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Proveído el traslado de la demanda, a fs. 212/221 contestó La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en su carácter de tercero citado en garantía.

    En el punto IX del escrito, solicitó la acumulación del proceso a los autos "N., D.N. y ot. c/ Ministerio de Seguridad y ot. s/ Pretensión Indemnizatoria" y "S., A.H. c/ Ministerio de Seguridad y ot. s/ Pretensión Indemnizatoria" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata, por encontrarse conectados en virtud de la causa.

    Posteriormente, a fs. 237/240 contestaron la demanda los codemandados S. y P..

    En su resolución de fs. 251/252 vta. la jueza interviniente hizo lugar a la acumulación de procesos pretendida por la compañía aseguradora y giró las actuaciones al Fuero en lo Contencioso Administrativo departamental, al juzgado de primera instancia que entendía en las acciones conexas denunciadas.

    Recibida la causa por este último, su titular resolvió a fs. 257/258 vta. no hacer lugar a la acumulación ordenada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 188 inc. 2° y conc. del C.P.C.C. Frente a esta circunstancia planteó la contienda negativa de competencia y, en consecuencia, elevó las actuaciones a esta Suprema Corte de Justicia a fin de ser dirimida.

  2. En autos ha quedado planteado un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, corresponde ser resuelto por este Tribunal.

  3. El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia establece en su artículo 188 tres requisitos para que sea procedente la acumulación de...

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