Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 004006/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ENLUZ S.A. c/ NITIS S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 4006/2019

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y Vistos:

l. Apeló la co-demandada Nitis SRL la decisión adoptada a fs.

342/43 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó en el punto IV de su resolución, el pedido de suspensión de la acción por incumplimiento del trámite de mediación y la excepción de defecto legal.

El memorial de fs. 348/49 fue contestado por la parte actora fs.

351/352.

  1. Primigeniamente el accionado invocó que se omitió cumplir en debida forma con el procedimiento de mediación previa obligatoria establecido por la Ley 26.589. Es más, cuestionó la representación de la sociedad que se atribuyó la letrada quien además resultaba apoderada de la compañía aseguradora.

    Liminarmente señálase que cierto es que las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar OFICIAL

    USO

    en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    Sin embargo, un criterio realista conduce a no imponer la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente paralización de las actuaciones, cuando -como en el caso- ha sido contestada la demanda y, de los términos en que quedó trabada la litis, no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes.

    Lo expuesto, no supone negar aquí algún intento conciliatorio, que podrá disponerse de oficio o a pedido de parte, sino que,

    simplemente, aconseja no detener el procedimiento para enviar la cuestión a Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    un trámite de mediación extrajudicial que debió ser previo y que ya no podrá

    serlo (CNCom, S. "E", "Totalgaz Argentina SA c/ Loiacono, C.C. s/

    Sumario" del 15.12.03).

    En efecto, la reapertura del trámite de mediación provocaría una dilación innecesaria en la definición de este juicio, con evidente perjuicio para las partes, que no se compadece con la télesis de los mentados ordenamientos normativos, que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos.

    ...

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