Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2021, expediente COM 005489/2019/CA006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

5.489/2019

ENGRAMA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 28 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló More Logistics SRL el decreto dictado el 11.11.2019, donde se encuadró la presentación de fs. 2.350/2.366 en un planteo de revisión en los términos del art. 37 LCQ contra la resolución general de los créditos, desestimándosela por tardía, al haber sido incoada una vez vencido el plazo de veinte (20) días previsto en el ordenamiento concursal a tal efecto.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fs. 2385 -digitalizada el 02.09.2020-, siendo respondidos por la concursada el 03.09.2020 y por la sindicatura el 08.09.2020.

    Por su parte, la concursada interpuso recurso de apelación contra la resolución que homologó la propuesta de acuerdo, en cuanto allí se dispuso mantener la inhibición general de bienes durante la etapa de cumplimiento del concordato.

    El memorial fue presentado el 18.12.2020, siendo contestados por la sindicatura el 01.02.2021.

  2. ) El recurso interpuesto por Engrama SA: el mantenimiento de la inhibición general de bienes 2.1. La juez de grado dispuso mantener las medidas de seguridad trabadas oportunamente en orden “a la oposición de la AFIP” respecto de su levantamiento.

    La concursada alegó en su memorial que no se tuvo en cuenta que en la propuesta homologada se encuentra contemplado en forma expresa el levantamiento de las medida cautelares y que, en definitiva, la AFIP no se opuso a ello, sino que “meramente… no lo consiente, lo que no es lo mismo”, dejando librado en todo momento al juez la decisión sobre el particular.

    La sindicatura, en su contestación opinó que, en tanto el levantamiento de la inhibición general de bienes es parte integrante de la propuesta homologada,

    correspondería revocar lo decidido en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    2.2. Pues bien, del examen de la causa resulta que la concursada propuso a sus acreedores quirografarios el pago del 100% de sus créditos sin quita, “en acciones preferidas” de $ 1 v.n. por cada $ 1 de crédito quirografario verificado. Asimismo, allí

    se previó que: i) las acciones serían escriturales, emitidas a la par, sin prima de emisión y preferidas, sin derecho a voto, salvo en el supuesto de mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia, mientras dure el incumplimiento; ii) en su momento se harán los ajustes necesarios en el estatuto y en el capital social en la medida necesaria para el cumplimiento de la capitalización y emisión de las acciones; iii) dentro del año de quedar firme la homologación, la concursada deberá proceder a presentar la documentación pertinente para la inscripción ante la IGJ de las constancias de otorgamiento de los actos societarios necesarios para la emisión de las acciones; iv) la preferencia patrimonial de la acción preferida receptada por los acreedores, consistirá en que cada acción recibirá un dividendo superior al 10% del que corresponda a la acción ordinaria y que, para la eventual liquidación de la sociedad, el mismo porcentual (10%)

    se trasladará de modo adicional a la cuota de liquidación social que reciba cada una de ellas en relación con el que corresponda a la acción ordinaria. También se adjuntó copias de las actas de directorio y asamblea de las que resulta la aprobación de los accionistas a los términos de la propuesta, con la expresa renuncia a su derecho de preferencia.

    En cuanto al régimen de administración, la propuesta homologada contempló que “la concursada, durante el plazo de cumplimiento de la propuesta, será

    administrada por un Directorio conforme las disposiciones de los estatutos sociales y de la ley de sociedades 19.550, levantándose toda restricción -v.g. inhibiciones- desde la homologación del acuerdo preventivo”.

    Por otra parte, la AFIP, en el escrito de fecha 30.10.2020, señaló que la conformidad prestada a la propuesta “no importa consentimiento alguno respecto del levantamiento de medidas inhibitorias en relación a la deudora, cuya resolución resulta competencia de V.S al tiempo de dictar el auto de homologación y expedirse sobre el mantenimiento de aquéllas durante el...

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