Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 059360/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 59360/2014

(Juzg. Nº 29)

AUTOS:”E.G.M.C./ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS

DE CAPITAL FEDERAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, argumenta que el juzgador no analizó la prueba testimonial de acuerdo a las reglas de la sana crítica, creyendo la versión de su oponente a “pie juntillas”. Afirma que no hubo justa causa para un despido indirecto y que la condena impuesta con apoyo en el art. 80 de la LCT es arbitraria; a todo evento impugna la tasa de interés fijada como accesoria del crédito y los honorarios regulados por altos, mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos.

No advierto que el recurso presentado por la demandada satisfaga, en lo sustancial, los requerimientos del art. 116

de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –

dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660;

F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16,

“Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., Sala I, 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-112; Sala VIII, 11/7/96,

Alvarado c/Metrovías

, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V,

20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII,

4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Lo reseñado puede predicarse del caso a estudio: el sentenciante analizó las...

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