Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 016250/2021/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
"ENGINEER COMPANY S.A. c/ACEVEDO, A.V.S.
EJECUTIVO"
EXPEDIENTE COM N° 16250/2021 LMC
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.
Y Vistos:
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El Dr. A.D.C. apeló el pronunciamiento de fs.
112/19 en cuanto dispuso oficiosamente la limitación en el pago de las costas (cfr. 730 CCyCN) y ordenó que de los 8,40 UMAS asignados al profesional (v. fs. 102 y aclaratoria de fs. 105) la ejecutada solo afronte $24.868,77 equivalente a 1,20 UMA.
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Por sobre toda consideración, gravita definitoriamente para sellar la suerte del recurso la circunstancia de que tanto el monto del proceso (de $42.939, v. escrito inaugural de fs. 8/9) como el concernido en el recurso (v. gr. 7,2 UMAS) resultan notoriamente inferiores al umbral de inapelabilidad de $300.000 vigente para este caso en función de la fecha de promoción del juicio (v. gr. el 4/10/2021; cfr. art. 242 CPCC; Ac. CSJN 41
19).
Y es que la doctrina que emana del plenario de este Tribunal in re: "Alpargatas SAIC c/Quilquillen SA" del 13/12/99 (LL 16.2.2000, F°
99844; ED T 187-19, JA 2000-I-257) zanja claramente la cuestión, dejando sentado que la apelabilidad irrestricta que establece el art. 244 CPr. se vincula solamente con el monto o quantum de los honorarios, lo que descarta en la especie su aplicación ya que su determinación quedó fijada en la anterior intervención de Alzada, en fs. 102 y fs. 105 (cfr. esta Sala, 3/10
2023, "Gamfi Investment SA c/Bertanini, N.M. s/ejecutivo"; E..
COM N° 7278/2022).
Finalmente, el recurso es inaudible sea o no acertado lo decidido por el a quo, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuido a la providencia apelada (conf. esta Sala, 22/12
2009, "Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido, 30/12/2009, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/queja";
15/4/2010, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja",
entre otros).
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En función de lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso que informa la nota de elevación. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac.
CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la...
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