Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 036099/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 36099/2013 - ENGEL Y.D. Y OTROS c/

EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1126/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.- MLF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada resultan sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 19 de abril de 2007 en la causa nro. 24.253/03 caratulada “Trejo Ángel Oscar c/ EN – M° Justicia Seguridad y DDHH – PFA – Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, siendo oportuno señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en sentido concordante en la causa nro. O.126.XLII caratulada “O., J.H. y otros C/ EN – M Justicia Seguridad y DDHH – PFA – dto 2133/91 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 5 de octubre de 2010. De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente, a excepción de la decisión de capitalizar mensualmente los intereses que no procede en casos como el de autos, de acuerdo a la solución adoptada por el Tribunal en las causas nro. 41.998/07 in re “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto.

1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 15/05/12, y nro. 23376/2011, “León F.A. y otros c/ EN-M°

Seguridad -GN- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 11/2/2016 y con fundamento en lo prescripto por los articulos 623 del Código Civil y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II- Que no resulta atendible el planteo de la demandada por el que pretende que se aplique el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello es así, en la medida en que la Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10616462#161711615#20160914075835420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación demanda fue interpuesta en fecha anterior a la entrada en vigencia del citado Código, tratándose de un acto idóneo para interrumpir la prescripción (cfr. art. 3986 del Código Civil y art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación), el único plazo que podría haber sido...

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