Sentencia nº 178 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

PRESCRIPCIÓN - OMISIÓN DE LOS DEBERES DEFUNCIONARIO PÚBLICO - INTERPRETACIÓN CAUSALPRESCRIPCIÓN - (...) Examinando los agravios precedentemente reseñados a la luz de las constancias obrantes en autos, réplica del actor penal público de Segunda Instancia y normativa legal y supranacional aplicable a la materia bajo estudio; tras lo cual considero que la apelación debe ser parcialmente acogida, en lo que respecta a los delitos de Omisión de los deberes de funcionario público -para todos los imputados- y el de negociaciones incompatibles con la función pública (Arts. 248 y 265 CP) -sólo para M.- por encontrarse los mismos prescriptos, subsistiendo la acción penal respecto al delito de Peculado (Art. 261 del Código Penal). (...)

(...) a primera premisa sobre la cual se construyó la conclusión precedente debe ser inicialmente desarrollada ya que el temperamento que se adopte sobre la misma necesariamente se proyectará sobre la suerte recursiva. Me estoy refiriendo concretamente a la interpretación y aplicación de la causal de suspensión del curso prescriptivo motivada en el desempeño de un cargo público por parte de cualquiera de las personas imputadas, que se encuentra normativamente contemplada en el segundo párrafo del art. 67 del D. de fondo y que textualmente dice que "la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras que cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público". (...)

(...) A partir de lo dicho entiendo que la causal de interrupción de la prescripción de la acción penal en cuestión no opera automáticamente y que el parámetro a tener en cuenta pasa por analizar si el desempeño del cargo público permitió o implicó un aprovechamiento del funcionario para evitar ser perseguido, tanto a título personal como respecto a cualquier otra persona que hubiere participado en un accionar delictivo. Cuando ello no sucediere o no se verificare tal situación la prescripción transcurre ordinariamente, cayendo por la referida y estricta interpretación racionalista y reductora del poder

punitivo estatal, la causal interruptora en cuestión.(...)

(...) Por otra parte entiendo adecuado destacar que no puede ponerse sobre las espaldas del justiciable -con excepción de cierto tipo de delitos, como los de lesa humanidad- la mora atribuible al propio sistema de justicia y que, en todo caso, la injerencia indebida que pudo hacer valer el funcionario público -con capacidad suficiente para ello- debe ser anterior al inicio de la investigación penal, salvo que la influencia del justiciable para entorpecer el avance de la investigación o juzgamiento se extienda hacia tales etapas, lo cual claramente no resulta el caso de autos. (...)

(...) En función de ello la acción penal en orden a los delitos antes indicados se encuentra fenecida por el paso del tiempo, correspondiendo en consecuencia que el A-quo luego de reunir los elementos pertinentes y previa vista F. disponga el sobreseimiento del justiciable exclusivamente en torno a tales imputaciones (arts. 59 -inc. 3° CP- y 356 -inciso primero, sub inciso "a", primer supuesto- del Código Penal y Procesal Penal, respectivamente). Distinta es la suerte en relación al delito de peculado, toda vez que el mismo prevé una pena máxima de diez años, lo que origina -conforme a las fechas de presunta comisión delictual y primer llamado a prestar declaración indagatoria- que la acción penal no se encuentre prescripta al día de hoy. (...)

Nº 178 T. 25 F.610/615 Venado Tuerto, 18 Septiembre de2013.

VISTOS: Los presentes caratulados: "144/2013"INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ENFAVOR DE Q., R.R., R.E.A. Y M.M.R. EN AUTOS 'Q., R. Y OT.S/OMISIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,PECULADO Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE CON LA FUNCIÓNPÚBLICA" (Expte. N° 114/2013);

CONSIDERANDO: Contra la Resolución N° 168-T. XVI, F. 62/67- del 3/06/2013 por la que el Dr. L.M., Juez enlo Penal de Instrucción de Melincué resolvió: "NO HACER LUGAR a laexcepción de la prescripción planteada por los imputados R.R.Q.,E.A.R. y M.R.M., en relación a los delitos de Omisión de los Deberes de

Funcionario Público, Peculado y Negociaciones Incompatibles con laFunción Pública (art. 62, 67 párrafo 2°, 248, 261 y 265 del CP y 360 inc.2 y 362 del CPP)", el Dr. P.J.Z., por la defensa de losimputados Q., R. y M., interpuso recurso de apelación (fs.73), el quefuera concedido -en relación y con efecto suspensivo- por decreto del12/06/2013 (fs. 74). 1.- El Dr. P.J.Z., por la defensade M.M., R.Q. y E.R., al expresar agravios analiza separadamente losdelitos imputados y las responsabilidades de los diferentes imputados.

Seguidamente, analiza las características de losdelitos imputados: peculado por sustracción de caudales, omisión de losdeberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con lafunción pública.

Al respecto, al analizar la situación de M.M. aquien se le imputa los delitos de omisión de los deberes de funcionariopúblico, peculado y negociaciones incompatibles con la función pública,destaca que todo es a raíz del comodato de lámparas cialíticas y dostambores de cirugía, supuestamente propiedad del Samco Firmat.

Recuerda que M. fue director de la entidad entre los años2004 y 2006 y que la primera noticia relacionada con esta investigacióntiene lugar el 27 de febrero de 2013.

Al respecto, agrega que conforme las penas estipuladaspara esos delitos, los mismos se encuentran total y absolutamenteprescriptos.

Asimismo, cuestionó la imputación basada en la falta depruebas ya que se acepta un hecho con apoyo en una manifestaciónverbal de una persona que "dijo" ser o haber visto tal cosa.

El Dr. Zanini agrega que su pupilo, como director médico,no administraba los bienes sino que asesoraba y dirigía la parte médicade la institución.

Sintetiza que de los tres delitos imputados, dos estánprescriptos y con relación al restante, no existe un solo elemento quejustifique su imputación.

Con relación a R.Q., el letrado sostiene que el delitoinvestigado no tuvo lugar durante el ejercicio de la función pública quedesempeña su pupilo.

Indica que en autos se investiga su actuación como miembro

del Comité Ejecutivo del Samco Firmat, en el que participaba comodelegado de una entidad intermedia (Club Atlético Argentino de Firmat)y afirma que Q. no se desempeñó jamás como miembro de la Comisióndel Samco en su carácter de concejal, ni lo hizo en representación de sufunción electiva dentro del C.D..

Explica que la regla señala que la prescripción se suspendeen...

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