Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 031384/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 31384/2019/CA1 (50.551)

JUZGADO Nº: 4 SALA X AUTOS: “ENET AXEL C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFNESA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES S/ MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 29/11/19 Y VISTOS:

La Sra. Juez de grado, en base a los términos de la presentación inicial tuvo por acreditada la existencia de verosimilitud del derecho invocado y, en consecuencia, admitió la medida cautelar peticionada ordenando la reinstalación del actor a su puesto de trabajo (ver fs.

32).

Tal decisión arriba a esta instancia cuestionada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 35/54, con réplica de fs. 58/61.

Requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada éste se expide en los términos que surgen de fs. 65/66.

Y CONSIDERANDO:

A juicio del Tribunal, asiste parcial razón en planteo deducido por la parte demandada.

L. cabe recordar que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y además que las medidas innovativas son de carácter excepcional porque alterar el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, extremo que justifica mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (C.S.J.N., 24/8/93, LL 1994-B-131, esta Sala X SI 21.030 del 23/4/2013 “M.E.A. c/ Labels Plast SA s/ juicio sumarísimo”).

Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #34047304#251108445#20191129100449524 Tal como ha señalado el Alto Tribunal, el dictado de una medida como la pretendida lleva “ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie –según el grado de verosimilitud- los probados intereses de aquél y el derecho constitucional de defensa del demandado (CSJN C 2348 “C.A., M. c/ Frafi Graf SRL y otros” 7/8/97, en este sentido ver también ).

En efecto, la medida cautelar solicitada necesita para su viabilidad la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, recaudos éstos que en concreto rigen para toda resolución cautelar que -como es sabido- no causa estado (SI 18434 del 19/4/2011 “M.J.D. c/ Nueva Chevallier SA s/ juicio sumarísimo”).

Las medidas cautelares no requieren prueba terminante y plena del derecho invocado, quien las pide, sólo debe acreditar que el derecho es verosímil y el...

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